Próxima entrada en vigor del Reglamento 2018/1807, relativo a la circulación de datos no personales

30 noviembre 2018

Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento (UE) 2018/1807, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea.

30 noviembre 2018

El 28 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2018/1807, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea. Su entrada en vigor será el próximo 18 de diciembre, sin perjuicio de que sus disposiciones no serán aplicables hasta mayo de 2019.

Este nuevo Reglamento se aplica al tratamiento de datos electrónicos en la Unión que no tengan carácter personal, respondiendo a la necesidad de regular la digitalización de la economía y resolver los problemas jurídicos devenidos del uso de tecnologías como la inteligencia artificial, el Internet de las Cosas o el 5G.

El eje central del Reglamento gira en torno a la prohibición de los requisitos de localización geográfica de datos para su tratamiento. Actualmente, estos requisitos forman parte del ordenamiento jurídico de determinados Estados miembros de la Unión Europea, lo cual dificulta y limita el funcionamiento eficaz y eficiente del tratamiento de datos y el desarrollo de la economía de los datos.

Una vez sea de aplicación el Reglamento, las empresas estarán facultadas para celebrar contratos en los que se especifique que los datos podrán localizarse en cualquier lugar de la Unión, por lo que cualquier normativa interna de los Estados miembros que sea restrictiva en este sentido carecerá de validez.

En relación con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), ambos reglamentos serán complementarios. De esta manera, se establece que, si los avances tecnológicos hicieran posible transformar datos anónimos en datos personales, dichos datos se deberán tratar como datos personales y, por tanto, el GDPR resultará de aplicación. Asimismo, se prevé el caso de que cuando los datos personales y no personales de un conjunto de datos estuvieran completamente ligados, ambos Reglamentos resultarían aplicables.

Finalmente, antes de que el Reglamento resulte de aplicación, la Comisión deberá presentar un informe sobre su aplicación, con vistas a determinar si es preciso modificarlo a la luz de los avances tecnológicos, así como unas orientaciones informativas sobre el modo de tratar los conjuntos de datos compuestos por datos personales como no personales.

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