¿Puedo compartir fotografías u otros datos de mis hijos en las redes sociales?

Datos de menores en las redes sociales: derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y a la protección de datos.

En la era del big data es totalmente normal utilizar las redes sociales para compartir noticias, datos y momentos de nuestras vidas. La problemática que puede surgir es que cuando subimos algo a la red, generalmente perdemos la “capacidad de decidir” sobre dicho dato o fotografía. Por ejemplo, cuando subimos contenido en Facebook o Instagram estamos cediendo nuestros derechos de explotación de ese contenido a la multinacional.

Eso significa en primer lugar, que debemos ir con cuidado, porque lo que hoy subimos a la red, permanecerá en ella, y quizá el día de mañana nos puede perjudicar. En otro post anterior enumeramos las recomendaciones principales para navegar por la red.

Pero debemos ir con especial cuidado cuando se trata de compartir datos y/o imágenes de menores (sí, una imagen donde aparezca una persona física se considera un dato personal a efectos de la LOPD), aunque sean nuestros propios hijos.

Recientemente ha salido a la luz un caso particular en el cual una chica de 18 años demandó a sus progenitores por haber colgado imágenes donde aparecía cuando era menor de edad, y las cuales les había solicitado que retiraran. Las fotografías pueden parecer inocentes y divertidas, pero q quizá no tanto si tenemos en cuenta que se trataba de fotos tomadas en momentos tan íntimos como en el baño. La demandante considera que el hecho de que las fotos estén en una red social y circulen por Internet atenta contra su derecho al honor, de la intimidad y de la propia imagen. Concretamente, la chica alega que las fotos afectan a su derecho a la intimidad y que la perjudican directamente, por ejemplo, a la hora de buscar empleo. Por ello, la joven pide a sus padres indemnizaciones de entre 3.000 y 10.000 euros.

Los padres pueden pensar que como titulares de la patria potestad tienen derecho a colgar las fotos que consideren de sus hijos. Sin embargo, siempre dentro de los límites del sentido común y respetando el derecho fundamental del honor, de la intimidad y de la propia imagen protegido, en España por el artículo 18 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Es decir, hay que tener en cuenta que los datos personales que circulamos en internet suelen permanecer en la red, por lo que es importante pensar si dentro de x años vamos a querer (nosotros o nuestros hijos) que dicho contenido esté al alcance de cualquier internauta.

En ese mismo ámbito, es recurrente la pregunta de ¿qué pasa si uno de los progenitores no está de acuerdo en el contenido que cuelga el otro?

Cuando se trata de derechos fundamentales, la institución que vela por su protección es la patria potestad, no la de la custodia. Eso significa que ambos progenitores deberán estar de acuerdo. No es relevante la relación existente entre los progenitores, es indiferente si se encuentran bajo el régimen matrimonial, como pareja de hecho, en separación o divorcio. Ambos deberán estar de acuerdo en colgar o no imágenes y otros contenidos relativos a sus hijos menores de edad.

Además, si un progenitor considera que se están vulnerando los derechos del artículo 18 de su hijo, podrá acudir a los tribunales para solicitar que se retire dicho contenido en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.

Por último queremos hacer hincapié en que hay que tener en cuenta la voluntad de los hijos, desde el momento en que estos tengan capacidad de razonar.

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