¿Qué puedo hacer si se están difundiendo imágenes íntimas mías sin mi consentimiento?

1 agosto 2019

Métodos de defensa en el caso de apoderamiento y difusión de imágenes personales íntimas.

1 agosto 2019

Con el auge de Internet y las redes sociales, han aparecido un gran número de delitos que hace apenas unos años no existían. Uno ellos, y que en la actualidad está tenido gran repercusión, tiene que ver con el apoderamiento y la difusión por medios telemáticos de imágenes, videos o archivos que contienen material íntimo de una persona.

Por material íntimo, se entiende desde imágenes privadas con nuestro hijo pequeño en el jardín de casa, hasta imágenes o videos que muestren a una persona en su más estricta intimidad.

A continuación, analizaremos las acciones legales que se pueden llevar a cabo en caso de que alguien se apodere y difunda imágenes de nuestra intimidad sin contar con nuestro consentimiento.

¿Perseguible penalmente?

Hasta hace poco, concretamente mediados del año 2015, el Código Penal únicamente consideraba ilícita la conducta consistente en el apoderamiento de los documentos que vulnerasen la intimidad de una persona, pero no así la conducta de quien, habiendo obtenido tales archivos de manera lícita, lo difundiera a terceras personas. Es decir que, si una persona había recibido un archivo con imágenes íntimas de otra a través de un sistema de mensajería instantánea como pudiera ser WhatsApp, y lo difundía, no iba a tener ninguna consecuencia penal. Esta consecuencia únicamente sería para quien se hubiera apoderado primeramente de tales archivos sin el consentimiento del afectado.

Concretamente, el artículo 197 del Código penal únicamente consideraba ilícita la siguiente conducta:

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Pero unos hechos acaecidos en el año 2012 dieron la voz de alerta el legislador, que no dudó en modificar en el año 2015 el Código Penal.

Concretamente, nos estamos refiriendo a un vídeo íntimo que una concejala de Los Yébenes grabó y lo envió a su supuesto amante. Éste, una vez recibido el video de forma totalmente legal, lo difundió a sus amigos, quienes a su vez lo fueron reenviando por todo el pueblo hasta convertirse en uno de los vídeos más vistos en este país.

Dado que la persona que aparecía en el vídeo había enviado por si misma el vídeo íntimo por primera vez, el apoderamiento por parte del receptor había sido totalmente lícito. Por este motivo, la afectada no pudo emprender acciones penales contra dicho receptor ni contra ninguna de las personas que reenviaron y difundieron posteriormente el vídeo.

Pero como decimos, en el año 2015 el Código Penal fue reformado, incluyendo el artículo 197 un séptimo apartado el cual reza de la siguiente manera:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

Como podemos apreciar, con esta nueva redacción del Código Penal, tanto el receptor del vídeo como las personas que posteriormente lo hubieran difundido, habrían cometido una conducta ilícita perseguible penalmente, dado que ninguna de ellas contaba con la autorización del afectado para difundirlo.

¿Perseguible por la vía civil?

Actualmente, el apoderarse y difundir documentos íntimos sin la autorización del afectado se puede perseguir por la vía penal, como hemos expuesto anteriormente, y también por la vía civil.

En esta última vía, cobra especial importancia la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Tal y como vemos, se trata de una ley orgánica, puesto que recoge derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española.

A diferencia de lo que ocurría en un primer momento con el Código Penal, esta vía civil ha podido ser ejercitada por cualquier ciudadano que hubiese visto vulnerado su derecho al honor o la intimidad desde el momento de su creación, y, por tanto, podría haber sido ejercido en el supuesto del caso anterior.

Y es que, entre las conductas ilícitas recogidas en dicha ley, se encuentran la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo, y la “captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

Por todo ello, cabe concluir que en caso de se estuvieran difundiendo imágenes de nuestra intimidad sin contar con nuestro consentimiento, podremos emprender las acciones legales tanto penales como civiles que recogen actualmente nuestro ordenamiento y que han sido expuestas anteriormente.

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Federico Jover

Abogado. Departamento de Propiedad Intelectual, Media & Entertainment.

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