Reflexiones de H&A tras un año de la entrada en vigor de la Ley de Secretos Empresariales

24 septiembre 2020

Identificación y protección de los secretos empresariales cuando se cumple un año de la entrada en vigor de la Ley de Secretos Empresariales.

24 septiembre 2020

Nuestra Ley de protección de secretos empresariales 1/2019 cuenta ya con algo más de un año de vida y ya estamos viendo sus resultados. Por una cuestión de tiempo, lógicamente, en nuestro despacho de H&A todavía no hemos tenido experiencias procesales en las que alguno de nuestros clientes se haya visto inmiscuido en un litigio de revelación de secretos sin consentimiento, pero sí hemos detectado su interés en protegerlos y una clara consciencia de que disponen de conocimientos que no pueden ser patentados o protegidos como propiedad intelectual y que han de ser preservados de los largos tentáculos de su competencia, que ven en ellos oportunidades para rentabilizarlos.

El secreto empresarial, como su propio nombre indica, es empresarial y no solo industrial como podría entenderse a priori. Por lo tanto, puede hallarse en el resto de áreas de la empresa, como por ejemplo, en los departamentos financiero, comercial, de recursos humanos, etc.

El titular del secreto, muchas veces, desconoce si es poseedor de alguno y, lo más importante, si lo sabe, precisa de ayuda para mantenerlo como confidencial; requisito necesario para poder beneficiarse de los mecanismos legales que establece la citada Ley de Secretos Empresariales.

Hasta ahora, nuestra experiencia procesal en caso de revelación y/o fuga de información confidencial de nuestros clientes se concentraba en la invocación de una Ley con escasa regulación normativa y jurisprudencial como es el art. 13 de la Ley de Competencia Desleal y su dispersa doctrina legal, amén de otras regulaciones como el Código Penal, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento de la UE sobre acuerdos de transferencia de tecnología.

Ahora, esta nueva Ley de secretos empresariales se ha sumado a nuestro ordenamiento jurídico de protección del intelecto y conocimiento humano sustituyendo a un limitado y simple artículo de una ley ya vetusta. Se trata de una ley completa e independiente que cuenta con hasta 25 artículos donde se explica claramente qué es el secreto empresarial, cuáles son sus mecanismos de protección y de qué modo podemos hacerlos valer frente a terceros tentados a aprovecharse de ellos.

Sin perjuicio de hermanarse con las leyes de competencia desleal y de patentes, los secretos empresariales disponen de una norma autónoma e independiente que nos ayudará a todos a tener más claro que cuanto más se innove y cuantos más conocimientos se adquieran, superior y más interesante será el premio.

Concepto del Secreto Empresarial

El concepto de secreto empresarial aparece en la propia Ley, en su art. 1, cuando establece que se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero.

Sin embargo, no toda esa información o conocimiento es merecedora de la protección de la Ley, sino solo aquellos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Identificación del Secreto Empresarial

Como explicábamos en la introducción de este artículo, los órganos de dirección de las empresas a veces no conocen si son poseedores de secretos empresariales.

En algunos casos, en las líneas de producción de un producto intervienen diferentes actores que podrían ignorar que lo que aplican son secretos empresariales que dotan al producto de una ventaja competitiva respecto del producto de la competencia.
El riesgo de la ausencia de un inventario concreto y claro de los secretos empresariales facilita su revelación, lo cual impediría después atacar a quien lo aproveche.

En otras ocasiones, sobre todo en organizaciones empresariales de cierta envergadura, el personal que los maneja es consciente de que se trata de secretos, pero no lo traslada convenientemente a la Dirección. Ambas situaciones enlazan con lo que trataremos en el apartado subsiguiente.

En definitiva, es absolutamente indispensable que las empresas conozcan sus secretos para poder cumplir con el requisito posterior que exige la Ley para poder ampararse en sus postulados en la implantación de medidas razonables que lo preserven como secretos.

Protección del Secreto Empresarial que cumpla con esos requisitos

Así como la protección de la propiedad industrial e intelectual está sujeta a requisitos formales, materiales, territoriales y temporales, los secretos empresariales se apartan de todos ellos para configurar un área de protección muy característica.

La Ley dispensa al titular del secreto un modus operandi de protección similar al de los derechos de propiedad industrial / intelectual (acciones de cese, indemnizatorias, de publicidad, etc.) pero propio, confiriéndole un haz de acciones judiciales que puede emprender contra quien, sin su permiso -en este caso, perdería la cualidad de secreto-, lo obtenga (acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes que contengan secretos empresariales), lo utilice (producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras) o lo revele (incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad o de cualquier otra obligación de no revelar el secreto).

Las medidas razonables de protección de los Secretos Empresariales

La Ley de protección de secretos empresariales no contempla expresamente qué medidas hay que adoptar para hacer realidad la protección de los secretos empresariales. De ahí que un profesional ayude al empresario a tejerlas con el fin de que su revelación no pueda ser considerada legal. La Ley adelanta que hay que adoptar medidas razonables, con lo cual, con un análisis de la situación, el profesional asesorará cuáles serían las suficientes.

Dadas las circunstancias, en la mayoría de los casos, esas medidas tendrán un ingrediente tecnológico importante, por cuanto el papel está desapareciendo en los últimos años, lo cual conduce a relegar las medidas preservatorias del secreto como confidencial en ese mismo soporte. No obstante, no se interprete el verbo relegar como eliminar, sino simplemente como dejar en un segundo plano.

Bajando al terreno de lo práctico, si la empresa es titular de un secreto empresarial e ignora en qué consiste, o si lo es, y no toma las medidas suficientes para preservarlo como secreto, su revelación en el sentido amplio de su definición será lícita.

Consideramos pues sumamente importante detenerse en este apasionante nuevo mundo de los activos empresariales inmateriales que han llegado para quedarse y complementar al resto de derechos de creación e invención, como son los derechos de propiedad industrial (marca, patente, etc.) y de propiedad intelectual (copyright).

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

José Luis López

Abogado.Departamento Asesoría Jurídica.

Gustavo González

Departamento de Patentes.Director del área de Electromecánica.

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