Reforma de la Ley de consumidores y usuarios: novedades en el nuevo régimen de los contenidos digitales

17 enero 2022

Descubre los cambios de la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y cómo afectan en el uso y consumo de contenidos digitales.

17 enero 2022

El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la profunda reforma del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) a través del extensísimo Real Decreto Ley 7/2021 (RDL) que transpone multitud de Directivas de la Unión Europea en materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y, en lo que aquí interesa, defensa de los consumidores.

El impacto de esta reforma del TRLGDCU, en lo que a contenidos digitales respecta, recomienda dar cuenta de ciertos aspectos particularmente relevantes de su contenido.

En el Título VIII del RDL se transponen las siguientes Directivas:

  • Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.
  • Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

Dichas Directivas, partiendo de la base de un alto nivel de protección de las personas consumidoras, comparten como objetivo armonizar determinados aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales, en aras de lograr un auténtico mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes de las transacciones, en particular, para las pequeñas y medianas empresas.

El RDL introduce cambios en la regulación sobre Contratos con los consumidores y usuarios para incluir en su ámbito de aplicación (Artículo 59.4) los contratos en los que el empresario suministra contenidos o servicios digitales al consumidor a cambio de que este facilite sus datos personales o se comprometa a ello. Remarcamos que estos contratos, cuya contraprestación no es monetaria, no contaban con regulación específica, pues la consideración tradicional de contrato no contemplaba estos supuestos.

Ejemplos de este tipo de contratos son las licencias de uso de redes sociales como Facebook o Twitter, apps gratuitas, plataformas como YouTube, etc. que utilizamos a diario y muchas veces aceptamos sin leer los pormenores del acuerdo. Esta modalidad, cada vez más habitual en el mercado digital, debe tener en cuenta que la protección de datos personales es un derecho fundamental, por lo que los datos personales no pueden considerarse mercancía y su tratamiento debe cumplir las obligaciones aplicables de conformidad con el RGPD.

Hecha esta breve introducción y una vez puestos en situación, vamos a proceder a revisar los principales cambios agrupados por materias, siguiendo el orden del propio RDL.

Garantías y servicios posventa (Artículos 114 y ss.).

El grueso de la reforma se concentra en el título IV del libro segundo del TRLGDCU, aumentando la –ya de por sí intensiva– tutela de los consumidores.

En un ejercicio de síntesis consideramos apropiado resaltar las siguientes modificaciones:

Conformidad de los contenidos digitales

Se ha establecido un régimen de conformidad específico para estos contratos. Según el nuevo artículo 115, los bienes, contenidos o servicios digitales que el empresario suministre al consumidor se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan determinados requisitos subjetivos y objetivos (establecidos en los artículos 115 bis y ter, respectivamente) siempre que hayan sido instalados correctamente.

Responsabilidad del empresario y derechos de los consumidores

En los artículos 117 y siguientes se establece que el empresario responderá ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, pudiendo el consumidor exigir la puesta en conformidad (118), la reducción del precio (119 bis) o la resolución del contrato (119 ter), en ese orden de prioridad. En cualquiera de estos supuestos, si procediese, el consumidor podrá exigir también una indemnización por daños y perjuicios.

Además, cuando a consecuencia de una vulneración de derechos de terceros, en particular de los derechos de Propiedad Intelectual, es decir, derechos de autor o afines, se impida o limite la utilización de los bienes, contenidos o servicios digitales, el consumidor podrá exigir igualmente las medidas correctoras enumeradas antes.

Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario

La medida estrella, y la que aparece en la mayoría de titulares, es la ampliación del plazo para la manifestación de la falta de conformidad.

En concreto, en cuanto a los contratos de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales. En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado anteriormente, pero no podrá ser inferior a un año desde la entrega. La acción para reclamar prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.

Garantías comerciales y servicios posventa

El régimen de garantías comerciales da paso del artículo 125 al 127 con un significativo desarrollo de su redacción, centrándose en la información que se ha de dar al consumidor.

En lo referente a la reparación y los servicios posventa, la obligación del productor de garantizar la existencia de repuestos durante un mínimo se eleva de cinco a diez años a contar desde la fecha en que el bien dejó de fabricarse.

Además de todas las modificaciones descritas, ya en vigor, conviene tener muy presente que el próximo 28 de mayo de 2022 entrará en vigor otra reforma del TRLGDCU y de otras Leyes Mercantiles por el RDL 24/2021 sobre las que escribiremos en detalle llegado el momento.

En H&A estamos alerta ante cualquier cambio normativo de interés y siempre dispuestos a ayudar con cualquier cuestión relativa a estas reformas; ya sea la puesta a punto de contratos y licencias de uso como de asesoría en materia de reclamaciones. ¡No dudes ponerte en contacto con nuestros profesionales!

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Roberto Calles

Abogado propiedad industrial el intelectual

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