Importante reforma Integral a la LFPPI: lo que toda empresa e inventor debe saber para la práctica mexicana de patentes

23 abril 2026

La mayor reforma a la Ley Mexicana de patentes (LFPPI) desde su entrada en vigor en 2020.

23 abril 2026

La mayor reforma a la Ley Mexicana de patentes (LFPPI) desde su entrada en vigor en 2020. 

Después de seis años de su entrada en vigor, el gobierno impulsó una reforma integral, cuya iniciativa fue presentada ante el Senado y culminó con la publicación del decreto de reforma el pasado 3 de abril de 2026.

La magnitud de esta reforma es histórica y tiene el objetivo de modernizar el sistema, alinearlo con las mejores prácticas internacionales, así como responder a los retos que presentan la digitalización y la inteligencia artificial para la protección de los derechos de propiedad industrial.

Los cambios significativos al sistema mexicano de propiedad intelectual y sus aspectos más relevantes son los siguientes:

Solicitud provisional de patente

La persona inventora o su causahabiente podrá presentar una solicitud provisional de patente en México, con la finalidad de que se le reconozca, como fecha de presentación de una solicitud de patente, la fecha y hora en la que fue recibida la solicitud provisional de patente en México, por lo cual hay una similitud al sistema estándar de EE.UU.

Esta figura, es particularmente útil para startups, universidades e inventores nacionales con recursos limitados. Entre los beneficios se destacan los siguientes:

  • Protege la fecha mientras se prepara la solicitud completa.
  • Se reconoce la fecha y hora de presentación.
  • Solo requiere nombre del inventor y descripción que identifique la invención.
  • Plazo improrrogable de 12 meses para presentar la solicitud formal.
  • No se publica ni se examina.
  • No genera derecho de prioridad respecto de otra solicitud (únicamente opera internamente en México).
  • Si vence el plazo sin solicitud formal, se considera declinada de oficio.

Reclamación de titularidad

Cuando una patente haya sido concedida a quien carecía del derecho para obtenerla, o bien haya sido otorgada indebidamente a persona distinta del legítimo titular, este último podrá reclamar su titularidad en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud de declaración administrativa ante el IMPI, siempre que la patente se encuentre vigente al momento de la reclamación.

De declararse procedente la reclamación, el Instituto ordenará la reexpedición del título de patente a favor del reclamante, así como su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, a fin de que el cambio de titularidad surta plenos efectos frente a terceros.

Plazos máximos para resolución del examen de fondo

  • Plazo máximo de un (1) año para resolver patentes, MU y DI desde el inicio del examen de fondo.
  • Para esquemas de trazado de circuitos integrados, máximo dos (2) meses desde la presentación o último requerimiento solventado.

Restablecimiento de derechos y Restauración de prioridad

Se introducen mecanismos para evitar la pérdida automática de derechos por incumplimientos formales, reduciendo así la perdida de patentes valiosas por descuidos administrativos, errores de cálculo de plazos o cambios de representante legal, particularmente en trámites de solicitudes PCT.

Antes de que la autoridad declare el abandono, la persona solicitante de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial puede presentar petición de restablecimiento de derecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo incumplido.

Asimismo, para la restauración de un derecho de prioridad, el solicitante que no haya cumplido con todos los requisitos que establece la Ley para reclamar su derecho de prioridad de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, podrá solicitar su restauración dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración del plazo que tenía para hacerlo.

Constitución del Comité Técnico Especializado

Se constituye un Comité Técnico Especializado en el seno de la estructura de gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con el objeto de conocer y resolver las solicitudes de emisión de resolución obligatoria en asuntos de patentes o registros pendientes de atención. Dicho Comité deberá integrarse por un mínimo de tres representantes designados por la Junta de Gobierno del propio Instituto y tendrá como función primordial la sustanciación del procedimiento de resolución obligatoria en aquellos casos en que se advierta un retraso injustificado en la tramitación de los asuntos a su cargo.

Emisión de resolución obligatoria

La reforma introduce un mecanismo de resolución obligatoria que permite exigir al IMPI la emisión de una decisión definitiva cuando los plazos legales establecidos para la tramitación de patentes o registros hayan sido excedidos de manera injustificada. La supervisión de este mecanismo recae en el recién creado Comité Técnico Especializado, integrado en la estructura de gobierno del propio Instituto.

El Comité Técnico Especializado tiene por objeto conocer, atender y determinar la procedencia de las solicitudes vinculadas con los procedimientos de emisión de resolución obligatoria en materia de patentes y registros. Su intervención dota al sistema de un nivel adicional de control institucional orientado a garantizar la resolución oportuna de los trámites a cargo del IMPI.

El titular de una solicitud podrá instar al Comité para que inicie el procedimiento correspondiente cuando el Instituto no haya emitido resolución dentro de los plazos previstos en la ley. Una vez activado el mecanismo, el Comité requerirá a la persona servidora pública responsable del trámite la presentación del informe que corresponda, con base en el cual evaluará la situación y emitirá la resolución definitiva que en derecho proceda.

Ampliación del Alcance de las Observaciones de Terceros (Oposiciones)

Se extiende el alcance de la figura de observaciones de terceros, permitiendo que cualquier persona, sin necesidad de acreditar interés jurídico, pueda presentar ante el IMPI información técnica o documental relevante para el análisis de la patentabilidad o registrabilidad no solo de patentes de invención, sino también de modelos de utilidad y diseños industriales. Esta ampliación fortalece el principio de examen sustantivo reforzado y contribuye a elevar la calidad y solidez de los derechos que el Instituto otorga.

Certificado complementario por retraso en obtención de un registro sanitario

Se establece una nueva posible compensación de extensión en la vigencia de una patente relacionada a un retraso irrazonable para la obtención del registro sanitario ante la autoridad sanitaria (COFEPRIS). Para ello, dicha autoridad sanitara debe reconocer y determinar dicho retraso para poder solicitar al IMPI la expedición de un certificado complementario que ajuste la vigencia de la patente en cuestión sin exceder 5 años, muy similar a lo que está estipulado para la obtención de un certificado de extensión derivado de retrasos en el trámite de una solicitud de patente atribuible al IMPI.

Con ello se pretende dar un alcance de protección al titular de una patente del ámbito farmacéutico y biotecnológico que compense la espera en la expedición de un registro sanitario que suele tardar varios años en muchos casos, y así puede entonces comercializar y explotar su invención en un tiempo adicional razonable, y ello conlleva a recuperar su inversión, así como fomentar el desarrollo de nuevos principios activos, composiciones, biotecnología usos médico en el sector salud, dando mayor certeza y seguridad jurídica en este ámbito al titular de una patente con un trámite de registro sanitario.

Sin embargo, falta que la autoridad sanitaria prevea este mecanismo compensatorio dentro de su marco legal normativo, para que su implementación pueda ser llevada a la práctica, así como considerar si esto es aplicable para todo tipo de patentes más allá de las que protegen medicamentos alopáticos biotecnológicos y usos médicos, definir a que específicamente se pueden atribuir los retrasos (es decir en términos administrativos, técnicos, etc.) y los tiempos a considerar para dar connotación a lo que está dentro o no de un plazo razonable en materia de trámites regulatorios.

Panorama ante la Reforma de la LFPPI

La reforma integral a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial representa un parteaguas en el sistema mexicano de propiedad industrial y, con ello, una oportunidad estratégica para revisar, fortalecer y optimizar la gestión de sus activos intangibles. Ante la magnitud y complejidad de los cambios introducidos, contar con asesoría jurídica especializada no es solo recomendable, sino indispensable para garantizar la plena vigencia y eficacia de sus derechos.

En H&A contamos con un equipo multidisciplinar de abogados y agentes especializados, con amplia experiencia, gestión estratégica de portafolios de marcas y patentes, y los principales tratados internacionales en la materia. Estamos preparados para acompañarle en cada etapa que esta reforma demanda, desde el análisis del impacto sobre sus derechos vigentes hasta el diseño e implementación de la estrategia más adecuada a sus necesidades e intereses.

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Miguel Llanos

Director técnico de patentes

Alan Hidalgo

Agente de Patentes

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