23 abril 2026
Reforma en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual (LFPPI): lo que cambia para las marcas en México
El pasado 3 de abril de 2026 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual entró en vigor el 4 de abril de 2026.
En términos generales las reformas introducen medidas para agilizar y mejorar la eficiencia de diversos procedimientos contenidos en la ley, al mismo tiempo, refuerzan la seguridad jurídica de los titulares, cuya finalidad es modernizar el sistema mexicano para agilizar trámites, reducir plazos y fortalecer la protección de activos ante el T-MEC.
Los cambios e incorporaciones más relevantes para signos distintivos y procedimientos contenciosos son:
- Se amplía el catálogo de signos susceptible de registro. Artículo 172 LFPPI.
Se reconoce una nueva categoría de marcas, destacando, marcas de posición, de movimiento y multimedia, con ello se pretende la sistematización de la combinación de signos.
- Se adiciona un nuevo supuesto de prohibición de registro de marca. Artículo 173 LFPPI.
Se establece que no serán registrables los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a los elementos que formen parte del patrimonio cultural, conocimientos tradicionales o expresiones culturales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
- Plazos máximos para la actuación del IMPI. (Diversos artículos)
Se incorporan plazos máximos para la actuación del IMPI en las distintas etapas del procedimiento de signos distintivos, incluyendo la resolución de solicitudes, publicaciones y trámites administrativos asociados.
- Suspensión del procedimiento. Artículo 228 LFPPI.
Se incorporan disposiciones que regulan la suspensión del trámite de solicitud de registro de marca cuando existan procedimientos de nulidad, cancelación o caducidad relacionados con signos relevantes, así como en supuestos en los que la resolución de una solicitud dependa del resultado de otros procedimientos.
- Procedimientos de Infracción a través de Medios Electrónicos. Artículo 328 LFPPI.
Se establece la posibilidad de presentar y tramitar procedimientos administrativos de infracción ante el IMPI a través de medios electrónicos, consolidando la digitalización de procedimientos.
- Ambush Marketing. Artículo 386 LFPPI.
Se incorpora el “ambush marketing” como causal de infracción administrativa, reconociendo que dicha práctica constituye una forma de aprovechamiento indebido de la notoriedad, prestigio o valor comercial de eventos, marcas o signos distintivos sin autorización de sus titulares.
Importante: Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto de reforma se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Panorama ante la Reforma de la LFPPI
La reciente reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual introduce cambios relevantes en el régimen de signos distintivos en México, orientados a su actualización y fortalecimiento. La ampliación del catálogo de signos registrables responde a la necesidad de reconocer nuevas formas de identificación comercial, mientras que la inclusión de restricciones vinculadas al patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos refuerza la protección de elementos con valor colectivo.
Asimismo, la incorporación de plazos para la actuación del IMPI, la regulación de la suspensión de procedimientos y la habilitación de medios electrónicos para la tramitación de infracciones contribuyen a dotar de mayor certeza, eficiencia y modernización al sistema. Por su parte, la tipificación del ambush marketing como infracción administrativa atiende a prácticas comerciales contemporáneas que requerían una respuesta normativa expresa.
En conjunto, estas modificaciones representan un avance significativo en la evolución del sistema marcario mexicano, por lo que resulta recomendable que los titulares de derechos, solicitantes y usuarios del sistema revisen sus estrategias de protección y cumplimiento a la luz de este nuevo marco legal.
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