1 julio 2026
La respuesta es sí…
…pero no siempre.
La reciente decisión de la Gran Sala de Recurso de la EUIPO, de 27 de mayo de 2026, en los asuntos acumulados R 1719/2019-G (ANIMAL FARM) y R 1922/2019-G (1984), constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años sobre la protección marcaria de los títulos de obras literarias.
Más allá del caso concreto de las célebres novelas de George Orwell, la resolución establece una doctrina de alcance general sobre cuándo un título puede cumplir la función esencial de una marca y cuándo, por el contrario, será percibido únicamente como una referencia al contenido de una obra.
Se trata de una cuestión especialmente relevante para editoriales, productoras audiovisuales, empresas de entretenimiento, desarrolladores de videojuegos y titulares de derechos de propiedad intelectual que desean ampliar la protección de sus activos mediante el registro de marcas.
Los antecedentes: ANIMAL FARM y 1984 ante la EUIPO

En 2018, The Estate of the Late Sonia Brownell Orwell, titular de los derechos vinculados a la obra de George Orwell, solicitó el registro como marcas de la Unión Europea de los signos denominativos ANIMAL FARM y 1984 para una amplia lista de productos y servicios de las clases 9, 16, 28 y 41; entre ellos: publicaciones, libros, contenidos digitales, películas, videojuegos, podcasts, servicios educativos, actividades culturales y espectáculos.
La EUIPO denegó parcialmente ambas solicitudes al considerar que, respecto de estos productos y servicios, los signos eran:
- Descriptivos (artículo 7.1.c) RMUE), al indicar el contenido o la temática de los productos y servicios.; y
- Carentes de carácter distintivo (artículo 7.1.b) RMUE), porque el público no los percibiría como indicadores del origen empresarial, sino como los títulos de dos obras literarias universalmente conocidas.
La importancia de la controversia motivó que ambos recursos fueran remitidos a la Gran Sala de Recurso con el fin de unificar la práctica de la Oficina.
La cuestión jurídica: ¿título de obra o indicador de origen empresarial?
La Gran Sala parte de un principio fundamental: los títulos de obras literarias no están excluidos del sistema marcario por el mero hecho de ser títulos.
En consecuencia, no existe una prohibición general que impida registrar como marca el título de un libro, una película o cualquier otra creación artística. No obstante, el análisis debe realizarse caso por caso y siempre desde la perspectiva del consumidor relevante.
¿Percibirá ese signo como un indicador del origen empresarial de los productos o servicios? o, por el contrario, ¿entenderá que simplemente hace referencia a la obra o al contenido de dichos productos o servicios?
La respuesta a esta pregunta resulta esencial para valorar tanto el carácter distintivo como la posible descriptividad del signo.
El concepto de subject matter: la clave de la decisión.
La principal aportación jurídica de la resolución radica en el desarrollo del concepto de subject matter o contenido temático.
Tradicionalmente, la descriptividad se asociaba a características físicas, funcionales o cualitativas de un producto o servicio. Sin embargo, la Gran Sala recuerda que, en determinados sectores, una característica esencial reside precisamente en su contenido. Así sucede con:
- Libros y publicaciones
- Películas y producciones audiovisuales
- Contenidos digitales
- Videojuegos
- Podcasts
- Servicios educativos
- Actividades culturales
- Servicios de entretenimiento
En todos estos supuestos, el consumidor elige el producto precisamente por aquello de lo que trata. Por ello, si el signo solicitado coincide con el título de una obra ampliamente conocida, es posible que el público relevante lo identifique con el contenido del producto o servicio y no con su origen empresarial.
La resolución confirma así que el contenido o temática de un producto constituye una característica susceptible de ser descriptiva en el sentido del artículo 7.1.c) RMUE.
¿Por qué ANIMAL FARM y 1984 no pudieron registrarse?
La Gran Sala considera que ambos títulos gozan de un reconocimiento extraordinario entre el público angloparlante de la Unión Europea.
No solo identifican dos novelas de George Orwell, sino que evocan inmediatamente sus temas característicos:
- En el caso de ANIMAL FARM, el consumidor asocia el signo con una alegoría política sobre el poder, la revolución y el totalitarismo.
- En cuanto a 1984, la asociación inmediata es con conceptos como la vigilancia masiva, el control social, la manipulación de la información o el Big Brother.
Aplicados a publicaciones, películas, videojuegos, contenidos digitales o servicios educativos, estos signos serán percibidos principalmente como una indicación del contenido de esos productos y servicios. En consecuencia, la Gran Sala concluye que los signos son descriptivos y carecen de carácter distintivo para una parte significativa de los productos y servicios solicitados.
El copyright no convierte automáticamente un título en marca
Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es la diferenciación entre el Derecho de autor y el Derecho de marcas.
La solicitante defendía que las obras seguían protegidas por derechos de autor cuando se presentaron las solicitudes y que todas las adaptaciones habían sido autorizadas por los titulares de los derechos. No obstante, la Gran Sala recuerda que ambos sistemas protegen bienes jurídicos distintos.
Mientras el Derecho de autor protege la creación intelectual, el Derecho de marcas exige que el signo sea capaz de identificar el origen empresarial de los productos o servicios.
Por lo tanto: la existencia de derechos de autor, o incluso el control sobre las adaptaciones de una obra, no resulta determinante para apreciar el carácter distintivo de un signo desde la perspectiva marcaria.
Conclusión
La decisión de la Gran Sala no establece una prohibición para registrar títulos de obras literarias como marcas. Al contrario, confirma que:
- Los títulos de obras literarias pueden registrarse como marcas cuando el público los perciba como indicadores del origen empresarial
- El mayor riesgo de denegación aparece cuando dichos títulos se solicitan para productos o servicios cuyo valor reside precisamente en su contenido
- La notoriedad de una obra puede convertirse, paradójicamente, en un obstáculo para su protección marcaria, ya que, cuanto más conocida sea, mayor será la probabilidad de que el consumidor perciba el signo como una referencia cultural antes que como una marca
En consecuencia, cuando el público interprete el signo como una referencia al contenido de una obra y no como un indicador del origen empresarial, la marca difícilmente superará el examen previsto en los artículos 7.1.b) y 7.1.c) RMUE.
La resolución constituye, por tanto, una referencia obligada para cualquier estrategia de protección marcaria en los sectores editorial, audiovisual, cultural y del entretenimiento. La valoración de la distintividad de un título y de sus posibilidades de registro exige un análisis caso por caso, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de los productos o servicios como la percepción del público relevante y la práctica de la EUIPO.
En H&A, asesoramos a empresas y titulares de derechos en el diseño de estrategias de protección de marcas y demás activos de propiedad industrial e intelectual. Si desea analizar la viabilidad del registro de un título de obra como marca o definir la mejor estrategia para proteger sus activos intangibles, nuestro equipo estará encantado de ayudarle.
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