El registro de un color como marca: análisis jurídico

20 septiembre 2024

El registro de un color como marca requiere cumplir con requisitos de distintividad y evitar confusión con otros competidores. Aunque es posible, plantea desafíos legales, ya que las autoridades deben equilibrar la protección de los derechos de marca con la necesidad de evitar el monopolio de colores en el mercado.

20 septiembre 2024

El concepto de “marca” ha evolucionado significativamente a lo largo del tiempo. Tradicionalmente, las marcas se han asociado a palabras, logotipos y diseños distintivos, pero en las últimas décadas, el registro de colores como marcas ha cobrado relevancia.

Esto ha planteado interesantes desafíos legales en cuanto a la protección de la identidad visual de empresas, productos o entidades a través de un color. Ejemplos hay muchos: el color naranja de la empresa de telefonía ORANGE, el color rojo del BANCO SANTANDER, el azul del BBVA, etc.

En este artículo, exploraremos el registro de colores como marcas, analizando dos casos icónicos: el color rojo de Christian Louboutin para sus suelas de zapatos y el blaugrana del FC Barcelona.

Finalmente, nos remitiremos a un caso muy reciente en el que los Tribunales españoles, si bien es cierto que todavía no con carácter firme porque la sentencia puede haberse recurrido ante el Tribunal Supremo (las fuentes de las que disponemos no lo revelan), han considerado que el color naranja identifica el origen empresarial de las antenas de TV de la firma gallega TELEVES.

¿Qué es una marca de color?

Los arts. 4 del Reglamento (UE) 2017/1001 en relación con las marcas de la UE y de la Ley española 17/2001 de marcas las definen como los signos que permiten distinguir los productos o servicios de una empresa frente a los de otras. En principio, no se descartan los colores.

Para que un color sea registrado como marca, debe cumplir con dos requisitos clave:

  1. Capacidad distintiva: El color debe ser lo suficientemente distintivo como para que los consumidores lo asocien inmediatamente con el origen comercial de un producto o servicio.
  2. No confusión: El uso exclusivo de un color no debe restringir injustificadamente el uso de ese color para otros competidores del mercado.

Teniendo en cuenta el objetivo de este artículo, las solicitudes para registrar colores como marcas han sido objeto de numerosos litigios en todo el mundo. Los casos de Christian Louboutin y el FC Barcelona nos ayudarán a entender mejor cómo se aplica el derecho marcario a estos desafíos.

Caso Christian Louboutin y el color rojo

Christian Louboutin es una marca reconocida por sus zapatos de lujo, particularmente por la distintiva suela roja de sus tacones.

En 2008, la empresa solicitó el registro del color rojo (Pantone 18-1663TP) aplicado a las suelas de sus zapatos de tacón alto. Esta solicitud se convirtió en el centro de una intensa batalla judicial, tanto en Europa como en Estados Unidos.

En Europa, el conflicto alcanzó notoriedad cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en 2018 sobre la cuestión, afirmando que Louboutin podía registrar el color rojo en la suela de los zapatos, ya que se trataba de un elemento distintivo que los consumidores asociaban exclusivamente con la marca.

Sin embargo, el tribunal señaló que la marca de color sólo era válida cuando se aplicaba específicamente a la suela, sin pretender monopolizar el color rojo en otros contextos del calzado.

Este caso demuestra que la exclusividad de un color puede ser concedida si se aplica de manera específica, no funcional, y distintiva. Para Louboutin, el color rojo no era sólo decorativo sino que cumplía una función identificativa en el mercado de zapatos de lujo.

Sin embargo, en color rojo no alcanzó a ser registrado como marca en EEUU.

El FC Barcelona y los colores blaugranas

El Fútbol Club Barcelona (FCB) ha sido conocido durante más de un siglo por sus colores azul y grana, una combinación que no sólo representa la identidad del equipo sino también su historia y tradición.

En 2016, el club intentó registrar su combinación de colores (blaugrana) como marca en la Unión Europea. La solicitud era ambiciosa, ya que pretendía proteger los colores en sí mismos, no sólo en prendas o mercancías específicas sino en cualquier contexto que pudiera vincularse con el club.

Sin embargo, en este caso, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) rechazó la solicitud argumentando que los colores, en este caso, no eran lo suficientemente distintivos. La oficina señaló que muchas otras entidades deportivas utilizan combinaciones similares y que registrar estos colores podría limitar el acceso de otros clubes o empresas a una paleta de colores comúnmente usada en el ámbito deportivo.

El caso del FC Barcelona evidencia los límites en la protección de combinaciones de colores en ciertos sectores, especialmente cuando los colores tienen una función estética o son de uso frecuente en una industria.

Caso antenas de color naranja de TELEVES

Recientemente, la Sección especializada en Derecho Mercantil de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo mercantil nº 3 de esa misma capital que condenó a la empresa TECATEL a dejar de ofrecer y comercializar antenas de TV de color rojo porque con ello infringía la marca española nº 4025913 que consiste en el color (Pantone RAL 1007).Dado que la titular de la marca, TELEVES, pudo demostrar ante el tribunal que el sector asociaba el color rojo a sus antenas de TV, logró que a TECATEL se le condenara esencialmente a lo siguiente:

a) A cesar en la promoción y venta de sus antenas de color naranja, que aparecen a la izquierda del siguiente gráfico, siendo las de la derecha las de TELEVES.

b) A indemnizar a TELEVES con el 1% de la de la cifra de negocios realizada por TECATEL con las antenas infractoras.

c) A indemnizar a TELEVES el pago de los gastos de investigación en los que TELEVES había incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción marcaria denunciada y que ascendían a un total de 6.690,67 €.

d) A publicar a su costa un extracto de la Sentencia en las revistas del “El instalador de Telecomunicaciones” e “Instaladores 2.0”, tanto en su versión en papel como en su versión digital.

Cierto es que de la sentencia se colige que TECATEL no se mostró muy agresiva contra el registro de la marca, pero también lo es que el esfuerzo de TELEVES por acreditar que el color naranja se asocia a sus antenas en España fue enorme, aportando documentación en ese sentido de lo más variopinta.

Conclusión

La creciente tendencia a registrar colores como marcas demuestra cómo la identidad visual ha adquirido una importancia crucial en el reconocimiento y diferenciación de marcas en el mercado moderno.

Sin embargo, los tribunales y oficinas de marcas deben equilibrar esta protección con la necesidad de garantizar una competencia justa y evitar el monopolio de elementos visuales esenciales.

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José Luis López

Abogado.Departamento Asesoría Jurídica.

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