Reino Unido está…que se sale!!!

7 diciembre 2018

Consecuencias del Brexit en la protección de datos personales.

7 diciembre 2018

Como es por todos sabido, el pasado 29 de marzo de 2017 el Reino Unido confirmó su deseo de abandonar la Unión Europea. Dicho deseo se vio reflejado en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Desde que tuvimos conocimiento de esa chocante noticia, vivimos en un periodo de cierta incertidumbre, el cual podría finalizar el próximo 30 de marzo de 2019 con la salida definitiva del Reino Unido de la UE.

Resulta realmente difícil imaginar las consecuencias que dicha salida podría tener en el ámbito europeo, especialmente para los ciudadanos británicos. A raíz de ello, el Gobierno del Reino Unido lleva tiempo preparando un programa en aras de asegurar que el país esté preparado para afrontar el futuro desde el mismo día en que dicha salida tenga lugar. El principal objetivo es que tanto los ciudadanos, como las empresas, sepan cuál es la forma más adecuada de proceder si dicha salida acaba materializándose, y particularmente si termina concluyendo sin acuerdo alguno entre las partes implicadas.

En definitiva, se pretende que la transición sea lo más suave posible, logrando por ejemplo que las marcas y los diseños comerciales registrados sigan gozando de la misma protección, así como que el Reino Unido continúe formando parte del Tribunal Unificado de Patentes.

En el ámbito de la Protección de Datos de Carácter Personal, si Reino Unido pasase a ser considerado un tercer país, dejaría de gozar de los beneficios que brindan los mecanismos de cooperación transfronteriza para la portabilidad de los datos, exclusivos de la Unión Europea y, por tanto, de los Estados miembros. Las incidencias podrían ser notables en relación con las transferencias internaciones de este tipo de datos. Las empresas podrían verse afectadas debido a la imposición de nuevas restricciones a la libre circulación de estos datos fuera del país.

La nueva normativa británica introduce ciertas novedades como la ampliación del concepto de “dato personal”, incluyendo de esta manera las cookies o el ADN de los individuos.

Asimismo, propone una versión más restrictiva del Derecho al Olvido, de forma que dichos ciudadanos británicos puedan, por ejemplo, solicitar el borrado total y permanente de todos los datos recogidos durante su minoría de edad, o se exijan cláusulas más garantistas para obtener el consentimiento, de manera que éste sea inequívoco, explícito y fácil de retirar.

Las últimas noticias de las que disponemos datan de 14 de noviembre de 2018, fecha en la que se publicó un “acuerdo de salida”, de cuyo articulado merece especial atención el artículo 58, en el cual viene establecida la protección continua de las bases de datos. Dicho artículo reza así:

“1. El titular de un derecho en relación con una base de datos del Reino Unido de acuerdo con el artículo 7 de la Directiva 96/9 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) que surgió antes del final del período de transición en relación con esa base de datos, deberá mantener un derecho de propiedad intelectual exigible en el Reino Unido, todo ello de conformidad a la legislación vigente en el Reino Unido, que ofrezca el mismo nivel de protección que el previsto en la Directiva 96/9 / CE, siempre que el titular de ese derecho siga cumpliendo los requisitos del artículo 11 de dicha Directiva. La duración de la protección de ese derecho en virtud de la legislación del Reino Unido será al menos igual al período de protección restante en virtud del artículo 10 de la Directiva 96/9 / CE.

2. Se considerará que las siguientes personas y empresas cumplen los requisitos del artículo 11 de la Directiva 96/9 / CE:

a) los nacionales del Reino Unido;
b) personas físicas con residencia habitual en el Reino Unido;
c) las empresas establecidas en el Reino Unido, siempre que, cuando dicha empresa únicamente tenga su domicilio social en el Reino Unido, sus operaciones estén vinculadas de forma continua a la economía del Reino Unido o de un Estado miembro”.

Realmente da la sensación de que el próximo 29 de marzo de 2019, Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea y pasará a ser considerado como un tercer país. En nuestra opinión, y a la vista de la situación actual, el Gobierno Británico debería tomar medidas con urgencia para habilitar el flujo de datos entre Reino Unido y la UE, de manera que éste sea continuado y sin interrupciones, así como definir al menos las líneas generales a seguir para la conclusión de un acuerdo definitivo para la protección de datos.

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Protección de Datos y Derecho Digital

Joaquín Abajo

Abogado.

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