Resolución INPI 162/2026: nuevos criterios para la inscripción de transferencias y cambios de titularidad en Argentina

19 junio 2026

La Resolución INPI 162/2026 moderniza el régimen de transferencias de marcas y patentes: elimina la apostilla para documentos extranjeros y adopta un sistema basado en declaración jurada.

19 junio 2026

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución 162/2026, publicada el 29 de mayo de 2026, mediante la cual aprobó un nuevo “Reglamento para la Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro”, aplicable a marcas, patentes, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales, incluyendo derechos registrados y solicitudes en trámite.

La resolución deroga el régimen previo establecido por la Resolución INPI N.º 39/2011 (y su modificatoria N.º 61/2020) con el objetivo declarado de actualizar y simplificar procedimientos que, según el propio organismo, carecían de definiciones básicas y de reglas suficientemente claras para su aplicación práctica.

Novedades de la normativa

Entre las principales novedades introducidas por la nueva normativa se destaca, en primer lugar, la incorporación expresa del principio de declaración jurada respecto de toda documentación, instrumento o información presentada por los solicitantes. Bajo este enfoque, el INPI reduce el examen formal sustantivo de la documentación presentada y traslada una mayor responsabilidad sobre la exactitud y veracidad de las declaraciones realizadas por las partes.

Otro aspecto particularmente relevante para operaciones internacionales es la eliminación del requisito de apostilla o legalización consular para documentos celebrados en el extranjero. Esta modificación reduce significativamente cargas administrativas y costos asociados a la inscripción de transferencias internacionales o reorganizaciones societarias transfronterizas. Hasta ahora, las formalidades vinculadas con documentación extranjera constituían una fuente frecuente de demoras y observaciones.

Asimismo, el nuevo reglamento incorpora definiciones específicas de conceptos esenciales como “transferencia de dominio”, “cambio de rubro”, “cedente” y “adquirente”, y establece con mayor precisión quiénes poseen legitimación para solicitar la inscripción. La norma admite expresamente que tanto el cedente como el adquirente puedan requerir la toma de razón de la transferencia.

La resolución también regula expresamente diversas situaciones que en el régimen anterior generaban incertidumbre práctica, incluyendo transferencias sucesivas, fideicomisos, adjudicaciones derivadas de procesos sucesorios o divorcios y otros supuestos complejos vinculados a modificaciones de titularidad.

Agilizando la carga administrativa

Desde una perspectiva práctica, la reforma parece alinearse con una tendencia regulatoria observada en otras decisiones recientes del INPI durante 2026, orientadas a reducir cargas formales, agilizar procedimientos y adoptar un enfoque más declarativo en materia administrativa.

Para titulares extranjeros y grupos multinacionales, las modificaciones probablemente impliquen una disminución de tiempos y costos de implementación de reorganizaciones corporativas y operaciones de transferencia de activos de propiedad industrial.

Sin embargo, la simplificación formal no elimina riesgos. El fortalecimiento del régimen basado en declaraciones juradas implica que eventuales inconsistencias o defectos en la documentación podrían generar contingencias posteriores respecto de la validez o alcance de los derechos transferidos.

En consecuencia, aun cuando el nuevo esquema reduce requisitos formales, continúa siendo aconsejable mantener una adecuada revisión documental y societaria previa a la presentación de estas solicitudes ante el INPI.

En H&A nos mantenemos al día de los últimos cambios relacionados con el sector de la PI. Desde nuestra oficina de Argentina, nuestro equipo de expertos os dará un asesoramiento eficaz para que todos vuestros activos intangibles cuenten con todas las garantías de protección ante las modificaciones realizadas por el INPI.

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Javier Alejandro Papaño

Jefe de Departamento de Litigaciones.Agente de Propiedad Industrial.Abogado.

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