Se hacen efectivas las modificaciones de la Ley de Marcas de Canadá

17 junio 2019

Canadá se acerca al esquema marcario más internacional, facilitando la obtención de derechos de marca e incentivando a terceros a que defiendan los ya registrados.

17 junio 2019

Hoy es el día, con fecha 17 de junio de 2019, se hacen efectivas las tan comentadas modificaciones de la Ley de Marcas de Canadá publicadas ya hace unos meses.

Por ello, vemos necesario hacer una valoración y revisión de los hechos más relevantes que, a partir de hoy, serán de aplicación en Canadá.

A este respecto, lo primero que detectamos analizando los cambios de manera global, es que la intención principal del país es adaptarse al sistema internacional de marcas e intentar armonizar sus requisitos con los de otros países. De ahí que, no solo se hayan acordado ciertas variaciones en la legislación nacional referente a marcas, además, Canadá ha firmado tres acuerdos internacionales para este fin. A continuación, enumeramos cada uno de ellos:

  1. Protocolo Concerniente Al Arreglo De Madrid Relativo Al Registro Internacional De Marcas, lo que permitirá que Canadá sea designado como país en una solicitud de marca internacional.
  2. Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, el objetivo de éste es unificar, en la medida de lo posible, los trámites administrativos para el registro de marcas.
  3. Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marca, lo que supondrá que, desde hoy, sea ya obligatorio clasificar los productos y servicios de acuerdo al Sistema de Niza.

Ahora, una vez que hemos contextualizado los cambios acordados en Canadá respecto a su legislación en propiedad industrial y valorado el porqué de los mismos, detallaremos los más relevantes:

  • Canadá podrá ser designado en una solicitud de marca internacional ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, abarcando a día de hoy, este Organismo, una totalidad de 120 países.
  • Se amplía la definición de marca, dejando cabida a nuevos formatos no tradicionales (marca olfativa, sonora, gustativa, etc.) siguiendo la línea de otros muchos países. En estos casos, deberemos enfrentarnos al examen de distintividad efectuado por la Oficina de Marcas, muy complicado de superar en otras jurisdicciones.
  • Desaparece la necesidad de indicar una base en la solicitud (uso previo, intención de uso, registro extranjero, etc.). Por lo tanto, pasa a ser un sistema first-to-file. Siguiendo esta línea, no será necesaria la presentación de una declaración de uso previa al registro.
  • Las nuevas solicitudes de marca deberán ser presentada siguiendo la Clasificación de Niza. Hasta ahora tan solo había una división entre productos y servicios, lo que podía dificultar, en ocasiones, valorar si una nueva solicitud de marca podía perjudicar los derechos prioritarios de un tercero.
  • Presentación de solicitud de divisionales durante la tramitación de la marca. Esto será de utilidad en casos donde se hayan emitido acciones oficiales u oposiciones únicamente contra determinados productos y/o servicios.
  • Se aceptarán las denominadas “letter of protest” durante el examen de solicitud de marca, lo que significa que un tercero puede presentar un escrito ante la Oficina de marcas de Canadá, expresando su objeción o desacuerdo sobre la aceptación de una nueva solicitud de marca.
  • La mala fe será una de las bases legales por las que se podrá presentar oposición contra una solicitud de marca.
  • El plazo de vigencia se reduce desde los 15 años hasta los 10 años, calculados en ambos casos desde la fecha de registro.

Examinando uno por uno los puntos comentados, estamos en posición de ratificar lo detectado en primer término, Canadá se acerca al esquema marcario más internacional, facilitando la obtención de derechos de marca e incentivando a terceros a que defiendan los ya registrados.

Aunque será a partir de hoy, en el momento que comencemos a poner en práctica las mencionadas modificaciones, cuando comprobemos cómo afectarán verdaderamente todos estos cambios en la práctica del país.

H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Manuela Mendigutía

Abogada.Departamento de Marcas.Responsable del área de Marcas Exterior.

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