¿Se puede enlazar libremente a otras webs cuyos contenidos están protegidos? La Sentencia del TJUE de 8 de septiembre Caso Gs Media

En este procedimiento se plantea la cuestión de si los enlaces a otras webs con contenidos por derechos de autor sin la autorización serían ilícitos.

Se acaba de publicar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2016 en el caso GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc. y Britt Geertuida.

En este procedimiento se ha planteado la cuestión de si los enlaces a otras webs con contenidos por derechos de autor sin la autorización constituyen comunicación pública y por lo tanto serían ilícitos al infringir los derechos de autor. La cuestión no es baladí pues el mundo de Internet se basa fundamentalmente en hipervínculos y enlaces que permiten la navegación y el acceso a contenidos diversos y no siempre se sabe si dichos contenidos han sido autorizados o no por sus autores.

Empecemos por el final. El Tribunal de Justicia ha declarado que dichos enlaces serán ilegales si quien inserta dichos hipervínculos en su web es conocedor de que dichos contenidos no han sido autorizados por su autor y lo hace con ánimo de lucro dando acceso a los visitantes a dichos contenidos.

Ello es así porque dicha conducta entraría en la definición de “comunicación al público” y por lo tanto se trataría de una de los derechos de explotación del titular de los derechos.

El caso es el siguiente: Un fotógrafo que trabaja para Sanoma, la editora de la revista Playboy hace unas fotos de desnudos que se publican en la citada revista.

Por su parte GS Media explota el sitio GeenStijl web con miles de visitantes en los Países Bajos. En dicha web se contiene un hipervínculo a las fotografías en cuestión. Haciendo clic en dicho hipervínculo se dirigían a otro sitio (Filefactory) en el que otro hipervínculo permitía descargar los archivos de las fotos.
La conducta en este caso de GS Media es la que debe calificarse como infractora o no en función de la interpretación del artículo 3, apartado 1 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Ese enlace a Filefactory ¿es o no comunicación pública?

Como base de todo este conflicto se encuentra el espíritu de protección a los autores y el derecho que tienen estos de recibir una compensación por el uso de su obra pero dentro del justo equilibrio con la libertad de expresión y de información.

El concepto “comunicación al público” ya ha dicho el TJUE que exige una interpretación individualizada pero en Sentencia anteriores (la conocida Sentencia Svensson entre otras) ha declarado que los enlaces, en términos generales y con algunos matices, constituyen “comunicación pública” destacando la importancia de confirmar la autorización de los autores precisamente al prever que cada acto de comunicación de una obra al público debe ser autorizado por el titular de los derechos de autor.

Pero este procedimiento ha servido para matizar puesto que el propio Tribunal afirma que no se puede afirmar de forma categórica que esto sea así y que la respuesta, insistimos, debe ser individualizada.

¿Cómo se puede comprobar que los hipervínculos en una web infringen o no derechos de terceros? No es tarea fácil y esto lo tiene en cuenta el Tribunal. Además una vez realizado el vínculo, los contenidos pueden cambiar por ello, cuando la colocación del hipervínculo que remite a una obra disponible libremente en otro sitio de Internet la realiza una persona sin ánimo de lucro, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor.

Por otra parte, cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente en el sitio al que lleven dichos hipervínculos, de modo que se ha de presumir que la colocación ha tenido lugar con pleno conocimiento de la naturaleza protegida de dicha obra y de la eventual falta de autorización de publicación en Internet por el titular de los derechos de autor.

Por lo tanto y citamos textualmente:
El artículo 3, apartado 1 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una “comunicación al público” en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o que no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento”.

La cuestión, lógicamente residirá en determinar cuándo existe ánimo de lucro y se podría conocer “razonablemente” el carácter ilegal de la publicación de las obras ya que si bien algunos casos pueden ser claros y evidentes, otros podrían no serlo tanto y quedar a la interpretación de los tribunales.

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