15 noviembre 2018
Ayer, 13 de noviembre de 2018, se emitió Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de ahora en adelante TJUE), procedimiento prejudicial, en el asunto C-310/17. El litigio principal se produce entre dos compañías de la industria alimentaria, el demandante (Levola) y el demandado (Smilde).
El objeto del conflicto es el lácteo comúnmente conocido como Heksenkaas, una variedad de queso para untar compuesto a partir de nata fresca y finas hierbas. Levola demandó a Smilde por infracción de los derechos de autor sobre el Heksenkaas. Sin embargo, el Tribunal Nacional decidió elevar cuestión prejudicial al TJUE, pues no tenía claro que un sabor pudiera considerarse como una obra literaria, científica o artística protegida por los derechos de autor.
El fondo del asunto versa sobre el alcance e interpretación del término “obra” comprendido en los artículos 2 y 4 de la Directiva 2001/29. Considerado como un término exclusivo del derecho de la Unión Europea, dejando fuera del marco interpretativo a la legislación nacional.
El término obra no ha sido definido legalmente, sí en cambio ha sido analizado en la Jurisprudencia moderna dónde se requiere además de la existencia de una obra, que ésta sea original, o de creación intelectual propia de su autor.
En la cuestión prejudicial se determina el alcance y significado del concepto “obra” dentro de la protección de los derechos de autor, llegando a las siguientes conclusiones:
- El término “obra” debe ser interpretado de forma uniforme conforme al derecho de la Unión. Los Estados no se encuentran legitimados para determinar el concepto y alcance de dicho término.
- La calificación de obra, necesita de la concurrencia de dos requisitos:
Originalidad: creación intelectual propia de su autor.
Identificación: se deberá identificar con la suficiente precisión y objetividad la expresión objeto de la protección de derechos de autor. - Tanto las autoridades como los agentes económicos deben conocer de forma clara y objetiva las expresiones objeto de protección descartando cualquier elemento de subjetividad, de manera que se preserve la seguridad jurídica.
- Atendiendo a lo anterior, y según el TJUE: “no hay posibilidad de identificación precisa y objetiva del sabor de un alimento”, por lo que éste no puede ser calificado como obra según la Directiva 2001/29.
A este respecto, cabe hacer mención a las conclusiones del Abogado General, que coinciden con la misma línea interpretativa seguida por el TJUE antes mencionada, dónde se precisa que “la protección del derecho de autor abarcará las expresiones originales, pero no las ideas” además estas expresiones originales “deberían ser identificables con suficiente precisión y objetividad”.
El Sr. Melchior Whathelet considera que la expresión, la forma en la que se expresa una receta, puede ser protegida por los derechos de autor, no en cambio, la idea, es decir, la receta como tal. Además, y en cuanto a la identificación de estas expresiones, efectúa una sutil analogía con el registro como marca de los olores, donde el TJUE ya declaró que esto sería posible mientras estuviese sujeto a representación gráfica (inteligible, duradera y objetiva). Circunstancia que, actualmente según el estado actual de la técnica, no puede encontrarse en los sabores; naturalmente subjetivos a los órganos sensoriales; por lo que su ausencia de identificación con suficiente precisión y objetividad puede llevar a la infracción del principio de seguridad jurídica.
En conclusión, el TJUE parece haber acotado la calificación de la definición de “obra”, excluyendo de la protección de derechos de autor, los sabores de los alimentos; que, no pueden ser considerados como obras originales, por ser elementos subjetivos, valorados con arreglo a los órganos sensoriales de los individuos, dependiendo de factores externos, como la edad, los hábitos alimenticios, el contexto social…De esta manera se hace imposible su identificación con suficiente precisión, y especialmente con la objetividad necesaria.
A pesar de esta exclusión de protección de los sabores, la industria alimentaria no queda excluida de protección en propiedad industrial. Las “recetas” o “composiciones de alimentos elaborados” (que están excluidas de la protección bajo los derechos de autor por considerarse “ideas”); pueden protegerse por medio de patentes.
En el registro español encontramos numerosos registros de recetas famosas como la tortilla de patatas (Patente ES2132039), o un típico gazpacho andaluz de la mano de la marca ALVALLE (Patente ES2092965B1). No obstante, la mayoría de empresas en la industria alimentaria recurren al secreto industrial para proteger los intangibles, como es el caso del gigante Coca-Cola. De esta forma se asegura su mantenimiento en el tiempo, ya que las patentes expiran a los 20 años desde la fecha de presentación.
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