¿Se puede usar un monumento catalogado como artístico e histórico en México con fines comerciales?

22 junio 2023

Son muchas las empresas que desean usar un monumento catalogado como artístico e histórico en algún producto con objetivos comerciales. Pero, ¿es posible hacerlo sin violar la legislación mexicana?

22 junio 2023

Cada día es más frecuente el interés de las sociedades o personas en utilizar monumentos artísticos e históricos en sus productos con el fin de generar una idea específica entre su producto y el monumento. Si bien es importante mencionar que este tema no está relacionado directamente con la Propiedad Intelectual o con el Derecho de Autor, sí lo está con la normatividad especial y específica que tenemos en México en relación con los monumentos artísticos e históricos y debe ser del interés de personas o sociedades que quieran comercializar un producto utilizando un monumento.

Los monumentos más deseados

De acuerdo con la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos, corresponden a esta descripción los siguientes monumentos:

  • Monumentos arqueológicos: los bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional.
  • Monumentos artísticos: los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante (tomando en cuenta la corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados).
  • Monumentos históricos: aquellos vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país.

¿Pueden ser utilizados con fines comerciales?

En muchas ocasiones, empresas tanto mexicanas como extranjeras desean usar un monumento catalogado como artístico e histórico en algún producto con objetivos comerciales, sin embargo, ¿esto es posible?

¿Cómo pedir permiso?

La solicitud del permiso correspondiente se puede presentar mediante un escrito libre o mediante un formato que el mismo Instituto proporciona. En el primer caso, de debe describir de forma precisa el monumento que será objeto de reproducción, el medio de reproducción (fotografías, impresos o videograbación) y el número de ejemplares que tendrá la reproducción, así como la fuente de donde se obtendrá la réplica y el fin comercial que se pretenda dar a la reproducción, además de los datos generales de la parte interesada. Por su parte, el formato que el mismo Instituto proporciona incluye toda la información anterior. Además, también es necesario presentar fotografías o copias de la reproducción de interés, es decir, del prototipo.

Es de importancia mencionar, que la reproducción del monumento deberá ser utilizada dignamente, sin propósitos cómicos u ofensivos y no podrá estar ligado a productos comerciales que induzcan a vicios.

Una vez revisada la documentación por la autoridad, ésta puede girar un oficio requiriendo información que haga falta o, si se ha complementado toda la información, las tasas o derechos que deberán ser pagados, ya que este pago va en función del número de ejemplares que tendrá la reproducción, y de si la reproducción del monumento se obtendrá de una fotografía, dibujo o ilustración, o de un molde, o por filmación, videograbación y toma fotográfica directa del monumento.

En el permiso que otorga la autoridad, se deberá señalar expresamente los fines comerciales de la reproducción del monumento, indicando además el nombre del monumento específico y el número de ejemplares del producto que será comercializado. Como los negocios son cambiantes dependiendo de las circunstancias a las que se vayan enfrentando las sociedades o personas antes de lanzar un producto al comercio, una vez que se haya otorgado un permiso, solo se puede cambiar el fin comercial previamente establecido, con autorización expresa de la autoridad.

La vigencia de este permiso es por todo el año fiscal* en el que fue otorgado, por lo que lo más conveniente es solicitar un permiso en el mes de enero para que los interesados tengan todo el año para poder fabricar, elaborar y comercializar los productos previamente autorizados.

Finalmente, es importante mencionar que los productos donde se reproduzcan los monumentos deberán llevar inscrita de manera indeleble la siguiente leyenda: “Reproducción autorizada por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el año para el cual se otorgó el permiso”.

¿Qué pasa si utilizo con fines comerciales un monumento sin previa autorización?

Enfrentarías una infracción. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es la autoridad competente para sancionar a las personas o sociedades que utilicen con fines comerciales un monumento catalogado como artístico e histórico sin previa autorización.
La sanción aplicable es una multa que sería calculada con base en el Salario Mínimo* Vigente (SMV) a la fecha de la infracción y el parámetro es de 200 días de SMV a 1,000 días de SMV.

Ejemplificando esta sanción, si al día de hoy, una sociedad cometiera una infracción por el uso no autorizado, la multa mínima con la que sería sancionado ascendería a $42,000 pesos mexicanos aproximadamente (2240 Euros/2500 USD) y la máxima a $207,400 pesos mexicanos aproximadamente (11,000 Euros/12,000 USD).

La imposición de la multa siempre ha sido objeto de discusión, ya que la autoridad debe hacer una valoración de las situaciones o circunstancias que la llevaron a determinar en cada caso específico la cantidad de la multa, por lo que, en la práctica, la autoridad ha establecido como criterio subjetivo, el sancionar las infracciones con la multa mínima, ya que en este caso, el titular afectado no resultará agraviado con la valoración que llevó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para individualizar la multa, ya que habiéndose acreditado que el titular utilizó un monumento catalogado como artístico e histórico en México, es de aplicarse la sanción correspondiente cuando menos en el monto mínimo prevista en la Ley.

No obstante, el interesado afectado al que se le ha impuesto la multa puede impugnarla mediante un recurso de revisión ante el propio Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

*El salario mínimo es la cantidad mínima de remuneración que debe recibir un trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
* Año fiscal es el periodo de tiempo en el que están basadas todas las cuentas del sector público de una nación, y en México coincide con el año calendario, es decir, inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre.

 

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