Sentencia17/2017 de la audiencia provincial de Barcelona de fecha 02/02/2017

4 abril 2017

Desestimadas las acciones de infracción de marca y competencia desleal, caso cliente Industrias Rodríguez, S.A.

4 abril 2017

De la sentencia destacamos los siguientes aspectos que nos parecen muy relevantes, en cuanto acoge todos los argumentos utilizados por nosotros en primera y segunda instancia, defendiendo los intereses de nuestro cliente, Industrias Rodríguez, S.A.:

1. Niega que la cuadrícula de Bimbo tenga carácter distintivo, y que pueda considerarse una marca notoria. En este sentido, destaca los siguientes aspectos invocados por nosotros en la contestación a la demanda y puestos de manifiesto en el procedimiento:

  • La cuadrícula nunca se ha utilizado desgajada del resto de componentes gráficos y denominativos de la marca registrada.
  • La Sentencia del TJUE de 03/12/2015 (asunto T-327/14) aportada por nosotros, que declara la falta de distintividad de una MUE consistente en una cuadrícula blanca y roja.
  • La cuadrícula nunca se ha utilizado sola y desprovista del elemento denominativo BIMBO y por eso, no puede tener por acreditado que la cuadrícula BIMBO haya adquirido distintividad per se y tenga carácter notorio más allá de la notoriedad y del conocimiento extendido que le proporciona el hecho de estar integrada en una marca notoria.
  • En el estudio de mercado (doc. 22 de la actora) las respuestas están inducidas y para valorar la identificación de la cuadrícula con el producto BIMBO, a los encuestados habría que haberles exhibido únicamente ese signo.
  • El Certificado de la Cámara de Madrid no acredita la notoriedad en cuanto se refiere a las empresas vinculadas del sector, cuando la notoriedad lo es en relación con el sector del público al que está destinado el producto.
  • No todos los envases de pan de molde BIMBO incorporan los cuadros azules y blancos (páginas 26 y 27 de la contestación a la demanda)
  • El cuadro “vichy” se utiliza frecuentemente por empresas del sector de la alimentación en todo tipo de productos para evocar su procedencia artesanal o casera (documento 4 de la contestación a la demanda)

En base a todo ello concluye (pág. 16) que: “no podemos tener por probado que el elemento gráfico de las marcas de la actora (la cuadrícula Bimbo) tenga carácter distintivo por sí mismo y, en consecuencia, que BIMBO goce de un derecho de exclusiva sobre la cuadrícula azul y blanca. Por los mismos motivos tampoco podemos aceptar que la Cuadrícula Bimbo sea una marca notoria no registrada”.

2. Desestima la acción de infracción de marca concluyendo que tomando en consideración todos los componentes de ambos signos, “son tan importantes las diferencias que no advertimos riesgo alguno de confusión”.

  • Destaca en este sentido que en uno y otro caso, el elemento dominante es el denominativo: BIMBO en el caso de la actora, y DAMITA y MARILLET en el caso de la demandada.
  • Establece también diferencias en los elementos gráficos, en los tonos de los colores azules utilizados y su disposición y, por último, en los productos comercializados por ambas partes (pan de molde la actora, y galletas la demandada).

3. Desestima la acción de competencia desleal en los siguientes términos:

  • No existe confusión (art. 6 LCD) porque son notables las diferencias entre los signos, tal y como son utilizados, y no existe riesgo de que el consumidor llegue a considerar que las galletas DAMITAS y MARILLET comparten el mismo origen empresarial que el pan de molde BIMBO.
  • No existe imitación (art. 11 LCD) porque ésta se refiere a la imitación de creaciones materiales, características de los productos o prestaciones. En este caso la actora alude a las creaciones formales.

No hay aprovechamiento de la reputación ajena (art. 12 LCD) porque “BIMBO no goza de ningún derecho de exclusiva sobre la cuadrícula y los envases de los productos de la demandada presentan notables diferencias”.

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