Servicios de protección de secretos empresariales

6 abril 2022

Los secretos empresariales disfrutan de una protección pionera y revolucionaria que permite ostentar una exclusiva sobre la información del empresario que no se puede proteger como derecho de propiedad industrial y que, al no ser pública, le sitúa en una posición de privilegio respecto a su competencia que carece de ella.

6 abril 2022

¿No has tenido alguna vez la sospecha de una fuga de información sensible en tu Organización?

Tras tiempos de vacilación en la que la legislación no brindaba herramientas suficientes y fiables (violación de secretos empresariales, ya sea desde la perspectiva civil como penal), por fin tenemos una Ley que despeja el camino de la preservación del secreto empresarial.

Desde el mes de marzo de 2019 está en vigor la Ley 1/2019, de secretos empresariales (LSE) que incluye una serie de medidas interesantes para una mayor protección de los secretos de tu empresa, esa información tan relevante de la que dispones y que no quieres que se conozca por terceros, evitando así que la empleen en su propio beneficio.

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:

  • Debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría;
  • debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto; y
  • deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.

En el marco de esta definición, pueden ser secretos empresariales, entre otros, las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio, las estrategias de marketing, etc.

En una economía cada vez más global, hasta ahora resultaba muy complicado que secretos a los que son accesibles colaboradores de las empresas (trabajadores, clientes, proveedores, etc.) se mantuvieran en su seno sin ser desvelados, en muchas ocasiones debido a la pérdida de control por parte del empresario que ha de designar un responsable de secretos empresariales que conozca cuáles son, quien tiene acceso a ellos y qué medidas se han de adoptar para que no se divulgue con el perjuicio tan enorme que ello pueda causar. Por ejemplo, que la competencia los conozca y se aproveche.

No nos llevemos a engaño. Alguna vez, un empresario cree que, pese a ser poseedor de un secreto empresarial si un tercero se hace acopio de su contenido en beneficio propio, podrá reclamarle.

No es cierto. El empresario precisa dar un plus a la protección de esos secretos tomando las medidas más adecuadas y razonables para que se mantengan en secreto, valga la redundancia.

Por poner un ejemplo, si COCA COLA no hubiera asumido una serie de medidas para que la fórmula de la COCA COLA no se hiciera pública y PEPSI COLA se hubiera apropiado de ella para elaborar su bebida de cola, COCA COLA jamás le podría haber reclamado por la tenencia de ese secreto empresarial.

En definitiva, el amparo de los secretos empresariales exige no sólo disponer de ellos a modo de inventario, sino que se han de mantener con esa cualidad si después ante un acto ilícito se pueda perseguir al autor a través de la Ley1/2019 de secretos, una buena Ley si se respetan sus postulados inclusive desde el lado activo del titular del secreto. Si no su aplicación fracasará.

En primer lugar, el empresario tiene que ser consciente de los secretos empresariales de los que es titular porque muchas veces ni lo sabe o aun sabiendo que dispone de una información valiosa no presupone que pueda ser un secreto empresarial interesante. De ahí la necesidad de generar un inventario de secretos en la propia Organización.

En segundo lugar y entrando ya en esos pasos a dar para una protección, lo primero que se nos viene a la cabeza cuando queremos compartir una información valiosa con un tercero con el que vamos a colaborar es la firma de un contrato de confidencialidad (NDA). No obstante tratarse, por supuesto, de una de las medidas que se han de adoptar, no es la única.

El NDA es un contrato que firman dos partes con fuerza de Ley entre ambas, pero no frente a terceros.

Esas otras medidas a las que nos referimos se encuadran en distintas categorías dependiendo de la naturaleza y características del secreto:

  • Medidas organizativas: Políticas y directrices sobre uso de información confidencial, desde el ámbito de los recursos humanos (cuestionarios de entrada y salida, acuerdos de salida, cartas de advertencia…), protocolo de actuación ante incidencias, coordinación entre áreas generadoras y usuarias de secretos empresariales y Programas de concienciación y formación.
  • Medidas técnicas: Acceso restringido por usuarios, asignación de roles, limitación de accesos, protocolos de envío de secretos empresariales por email (documento con contraseña, contraseña en email separado, …).
  • Medidas legales: clausulas de confidencialidad reforzadas, marcado de documentos, cláusulas de no competencia, cclausulas penales en caso de incumplimiento.

Disponemos de algunos ejemplos de organizaciones que eran titulares de lo que creían que eran secretos y por no haberse adoptado esa prevención, al final sus reclamaciones cayeron en saco roto.

Así, el Caso Patient Point, organización prestadora de servicios de información sanitaria, a pesar de contar con una política corporativa general para mantener la confidencialidad de sus secretos, interpuso una demanda judicial para evitar que un empleado despedido usara informaciones importantes para la competitividad de la empresa.

La demanda fue desestimada.

El Tribunal tuvo en cuenta que Patient Point no había pedido al empleado que firmara un acuerdo de no-divulgación hasta un año después de que asumiera su cargo en la nueva empresa en la que recaló. Tampoco la empresa le pidió que devolviera el ordenador portátil facilitado por la empresa ni la información confidencial hasta seis meses después de su despido.

En otro caso, la empresa americana MBL (USA) Corporation que era titular de una serie de secretos empresariales acerca de servicios de formación litigó contra su antiguo empleado que había hecho uso de esos mismos procedimientos.

Los tribunales consideraron que la empresa no había informado a sus empleados de “lo que consideraba que era confidencial, de haberlo”. Fue determinante para que desestimaran la causa.

Con la nueva Ley y la ayuda de este Despacho, ayudaremos incluso, por qué no también, a la detección de esos secretos a veces ignorados por la propia Organización o que, aun conociéndolos. ignoras que son merecedores de protección y que gozan de una rentabilidad, disipando así el perjuicio que te ocasionará la divulgación indeseada de los mismos.

Las acciones frente al infractor del secreto empresarial son de lo más variopintas y están tomadas prácticamente en su totalidad de las leyes de propiedad industrial clásicas (marcas, patentes, diseños, …); Cese e indemnización por los daños y perjuicios causados.

Lógicamente y como cabía esperar la propia Ley establece mecanismos para que la publicidad típica de todo proceso judicial respete la condición secreta del secreto empresarial.

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

José Luis López

Abogado.Departamento Asesoría Jurídica.

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