17 febrero 2023
Muchas personas desconocen el alcance de la protección de sus “ideas” y es que, aún vivimos en un mundo donde la copia es tolerada y excusada. Con la digitalización global, acceder a una película sin pagar es cada vez más fácil y comprar artículos online sin verificar su procedencia, o copias o falsificaciones, está a un simple click de distancia.
Que sea fácil, o que no tenga muchas trabas desde el punto de vista operacional en el día a día, no significa que esté bien. El hecho de que estas prácticas sean permitidas por la tecnología, no significa que no existan herramientas, tanto en lo digital como en lo físico, para evitar que estos derechos sean usurpados.
Pero, para poder acceder a todas las herramientas disponibles, primero debes saber a qué tienes derecho, y cómo proteger todo lo que salga de tu cabeza.
¿Tiene una idea derecho a ser protegida?
Para empezar, vamos a llamar a todas esas “ideas” materializadas, productos o derechos intangibles.
La regla general es que cualquier cosa que salga de tu cabeza es protegible. Las leyes de todos los países del mundo protegen cualquier idea que sea materializada, bajo alguna herramienta generalizada. Y es aquí cuando nos encontramos con el primer requisito indispensable: toda idea debe ser materializada de alguna manera. Porque en realidad, una idea por si sola, no puede ser protegida. Así que, aunque cualquier idea que salga de tu cabeza tiene protección, pero debe materializarse en el mundo exterior.
¿Cómo puedes saber cómo proteger estos derechos? ¿Y por qué vía de protección ir?
La clase de protección depende, mucho, de la finalidad de la idea materializada. Es decir, ¿para qué la hemos creado? ¿Para qué sirve? ¿En qué ámbito se va a utilizar? Y ¿qué queremos obtener de la protección?
- Si es una invención, útil para alguna industria, puede ser una patente o modelo de utilidad. En general, se pueden proteger tanto productos finales como el procedimiento para obtenerlo, pero esto dependerá de ciertos requisitos técnicos. En resumen, si te inventaste un producto, o un procedimiento que sea nuevo y diferente, podrías acceder a una patente o modelo de utilidad. Pero este intangible debe tener la finalidad de ser utilizado en una industria.
Esta familia de protecciones tiene algunos matices que merece la pena mencionar, aunque si quisieras mirarlas a fondo, es recomendable consultar con expertos asesores de intangibles. Por ejemplo, si la invención es una planta, existe la posibilidad de proteger por vía de “nuevas variedades vegetales”; si es un producto conocido como microchip podría analizarse la protección por vía de “topografías de productos semiconductores”. Todo depende de qué se quiere proteger y en qué parte de la invención radica la innovación real.
- Si la invención no tiene finalidad industrial, es decir que la parte innovadora no está relacionada con la utilidad industrial o uso del producto, sino que es un tema estético innovador, la vía de protección probablemente sería un diseño industrial. Esto se produce cuando innovamos en la forma que tiene el producto, y le damos una forma muy distinta a la que normalmente hay, pero no tiene utilidad dicha forma, sino que es una cuestión más de índole estética.
- Por otro lado, si no estamos buscando proteger un producto en sí, o una invención, sino que buscamos identificar empresa, persona, producto, o servicio, con un “elemento” que lo distinga de los demás, salimos de la protección de invenciones y entramos en la de los signos distintivos. Esto sería el equivalente al nombre con el cual, un producto, empresa o servicio se hace conocer en un mercado. En este caso, la protección más idónea son las marcas. Pero es que, además existen varias clases:
– Las marcas pueden ser una palabra, un dibujo, una imagen, un sonido, un olor, e incluso una forma de un producto.
– El requisito es que sean distintivos, es decir, que sean lo suficientemente diferentes a los demás de su misma clase, como para que se pueda identificar el producto, persona, servicio o empresa que se quiere identificar.
- Si no estamos en el ámbito comercial o de empresas, sino en el ámbito cultural o intelectual, estas creaciones son protegibles también, por vía de derechos de autor. La diferencia es que, en vez de nuevo o distintivo (que son los requisitos de los otros puntos), estas deben ser originales. Como obras protegibles por derechos de autor se puede meter cualquier cosa que sea considerada una obra, libros, novelas, películas, esculturas, canciones, pinturas, retratos, fotografías, etc.
Si, por cualquier motivo, el producto intangible no encuadra perfectamente entre estas figuras, existen algunos mecanismos de protección alternativos, no registrales, pero igual de eficientes como, por ejemplo: los secretos industriales, know how, trade dress, etc.
Lo importante, es saber que casi cualquier cosa que sea un producto materializado o materializable que salga de la cabeza o intelecto de una persona puede ser protegida por uno y otro mecanismo.
Sin embargo, todo lo que he explicado aquí, tiene matices y requisitos específicos que debe ser analizados por un asesor experto; os invitamos a consultarnos cualquier duda para asesoraros en la mejor forma de protegerlos y plantear una estrategia real, eficiente y que realmente sirva para proteger lo importante para cada empresa, cliente o persona.
H&A CUMPLE 40 AÑOS
Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.
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