7 febrero 2023
El periodo de solicitud de patentes divisionales continúa generando cierto conflicto y diversidad de interpretaciones. Lo hace en distintos puntos del planeta y, en concreto, también en Perú.
El problema del plazo en las solicitudes divisionales
Las solicitudes divisionales suponen un recurso seguro para preservar los derechos de los titulares, o parte de ellos, ya que abren la posibilidad de continuar apostando por la invención más allá de su rechazo en vía administrativa.
Los solicitantes que se encuentran en este escenario y se resisten a aceptar las resoluciones denegatorias de las oficinas de patente nacionales, suelen optar por la vía de la reformulación de las reivindicaciones de las solicitudes origen (madre), para posteriormente presentarlas como divisionales. Esta modalidad de registro permite conservar la fecha de prioridad de la solicitud origen, salvaguardando así la protección de la invención a efectos de novedad.
Sin embargo, los plazos que otorgan las distintas oficinas nacionales para presentar este tipo de solicitudes no siempre están claros o son de aplicación directa, lo que implica para el titular un mayor esfuerzo para mantener sus derechos. Este es el caso de Perú.
Perú y las solicitudes divisionales
En Perú, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la Decisión 486 de la Ley, “el solicitante podrá, en cualquier momento del trámite dividir su solicitud en dos o más fraccionarias”. Aunque la ley es clara en este sentido, puede interpretarse que la vida de una solicitud termina con la denegación o la concesión de esta, sin embargo, hasta que el acto administrativo no es firme, la solicitud se considera en trámite.
Para que dicho acto sea firme, deberá haber expirado el plazo para presentar recurso contra denegación, es decir, deberán haber transcurrido 15 días desde dicha notificación. Durante este plazo, se abre la ventana temporal que permite presentar solicitudes divisionales de forma totalmente legal.
Sin embargo, en ocasiones este criterio no es tenido en cuenta por el INDECOPI, ya que, si una solicitud divisional es presentada post concesión o denegación, al no considerarse precedente de observancia obligatoria, (cumplimiento forzoso), estos registros pueden no ser reconocidos como divisionales, siendo rechazados por presentación extemporánea, poniendo en peligro la novedad de la solicitud.
Si el INDECOPI considera que la presentación está fuera de plazo, la decisión es recurrible ante la sala especializada en Propiedad Intelectual en una segunda instancia, que suele admitir los recursos presentados, denegando la decisión del INDECOPI y permitiendo que las solicitudes divisionales continúen su tramitación de acuerdo con la modalidad solicitada.
Desafortunadamente, a pesar de las numerosas interpretaciones prejudiciales favorables del Tribunal Andino en relación con esta materia, aún no se ha sentado precedente de Observancia Obligatoria, por lo que, sin el reconocimiento por parte del INDECOPI, de la controvertida ventana de tiempo adicional para presentar divisionales, los titulares siguen estando obligados a recurrir a las salas especializadas para defender sus derechos.
Continuamos a la espera de que las resoluciones favorables de las salas especializadas obliguen al INDECOPI a establecer los plazos definitivos para simplificar la tramitación de los expedientes y la incertidumbre de los solicitantes respecto de la defensa de sus derechos.
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