23 junio 2020
Según el diario El País, ya en marzo de 2019, el negocio mundial alrededor del cannabis legal rondaba los 50.000 millones de euros. Desde los años 90, los gigantes de la industria farmacéutica (Sanofi, Pfizer, Merck) fueron incluyendo en su portfolio de intangibles patentes y marcas que protegían sus descubrimientos en el campo de la investigación del cannabis y los medicamentos que se podrían comercializar. Hoy, a punto de iniciar la tercera década del siglo XXI, y con un horizonte para 2030 de más de 75.000 millones de euros que convierte a esta industria en una de las de más rápido crecimiento, surgen muchas preguntas. Entre ellas, desde la posibilidad de anular patentes por ausencia de actividad inventiva, cuya prueba es diabólica dado que nadie reconoce haber investigado con una sustancia prohibida aún en medio mundo, hasta marcas que pueden incurrir en las prohibiciones de registro por ser contrarias al orden público.
Profundizando en esta cuestión, nuestro compañero Guillermo Alcaraz ha preparado para la prestigiosa revista WTR el artículo que describe la situación en Argentina, como parte de un estudio que incluye también la situación en Brasil. A continuación, reproducimos la parte que se ocupa de Argentina.
Extracto del artículo de Guillermo Alcaraz sobre el cannabis en Argentina
Tras varios años de lagunas legales, en el año 2017 se sancionó la ley 27.350 mediante la cual se establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del cannabis y sus derivados.
Previa a la sanción de la ley 27.350, la mínima producción de cannabis resultaba ser casos de autocultivo para atender necesidades de ciudadanos con diferentes enfermedades que, a través de diferentes fallos judiciales, recibían autorización para hacerlo, y con ello, evitar sanciones penales.
Esta circunstancia, provocó el nacimiento de diferentes organizaciones sociales que fomentaban el autocultivo pero que, ante el vacío legislativo existente y la falta de diferentes pautas de calidad para la preparación de este tipo de productos, resultaba la existencia de productos sin certeza de su contenido y de respuesta dudosa a diferentes enfermedades y dolores a combatir con el mismo.
Así las cosas, previo a la sanción de la ley, y tras varias investigaciones efectuadas por autoridades de Universidades de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, demostraron que varios de los aceites comercializados como “aceites de cannabis” poseían un mínimo o nulo contenido de cannabinoide resultando ser los mismos un fraude para quien lo comprara.
La ley sancionada en el 2017 propone, entre otras cosas, la creación de programas nacionales para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados; promover acciones de concientización; efectuar acciones de promoción y prevención; establecer guías de asistencia y tratamiento; efectuar tareas de investigación, etc., una serie de labores para investigar, desarrollar y hasta colaborar con los diferentes sectores públicos y privados, circunstancia que hasta la fecha ha resultado muy pobre y con pocas muestras de acción por parte del estado para comenzar a cumplir con las mismas.
No obstante, existen algunos organismos estatales y semiestatales dedicados a la investigación que están dando espacio a la investigación a los diferentes componentes de la planta de cannabis y que pueden tener una buena aplicación en diferentes patologías.
Por el momento, la escasa reglamentación de la ley 27.350 y el programa nacional a través del cual se aplica la mencionada ley, solo contempla el uso del “Cannabidiol” para casos de “epilepsia refractaria”.
La principal tarea por parte del Estado en este aspecto es crear las herramientas y oportunidades para abrir las puertas a la investigación y para establecer programas de formación y capacitación médica, ya que la gran mayoría de los médicos y farmacéuticos no están formados en el tema.
Todo este panorama de una reciente legislación en la materia, y de probables nuevas herramientas para investigar el cannabis y su aplicación medicinal, abre un abanico de oportunidades en el marco de la industria farmacéutica.
La planta de cannabis posee una cantidad de componentes que provocan resultados variables, y con acciones terapéuticas variables.
Nuestro país debería buscar acuerdos internacionales en la materia, con países como Canadá que posee un alto grado de investigación y compromiso por parte de las autoridades para que la población posea acceso al cannabis medicinal.
Otra salida interesante del aceite de cannabis, es su posible aplicación medicinal en el deporte. En este sentido, recientemente, la Agencia Mundial de Antidopaje habilitó el uso de aceite de cannabis para calmar dolores a todos los deportistas profesionales, siempre y cuando, no contenga THC, que resulta ser el componente psicoactivo.
Esta decisión de la agencia de antidopaje abre, también, una serie de oportunidades interesantes para la industria farmacéutica y la aplicación del aceite de cannabis en lesiones para profesionales de la alta competencia deportiva.
En el ámbito especifico de la Propiedad Industrial, en especial, en cuanto al registro de marca, no existe hasta la fecha del presente ninguna restricción al respecto, salvo la de aplicación general en el ámbito de la ley de marcas 22.362 y sus modificatorias.
A título ejemplificativo, mostramos a continuación algunos registros de marca que incluyen el vocablo “cannabis”, o que aluden al mismo, por intermedio de la figura de la hoja de la planta de cannabis, a saber:
Algunas de las solicitudes listadas ya se encuentran concedidas, y las restantes, más recientemente presentadas, se encuentran aún en trámite. Un solo registro, en donde se solicita como marca solo el vocablo “cannabis” con un diseño, para proteger productos de la clase 34 (donde clasifican entre otros productos, los cigarrillos), fue denegado por la Oficina de Marcas, por considerar al mismo contrario a la moral y las buenas costumbres. Habría que analizar si no hubiese correspondido fundamentar la denegatoria en otra prohibición establecida en la ley de marcas.
Asimismo, se puede apreciar que la gran mayoría de las marcas están solicitadas para proteger productos de la clase 03 y clase 05 (Industria Farmacéutica y Cosmética) y clases 41 y 44 de servicios, relativos a la educación y servicios médicos respectivamente); industrias que deberán aprovechar las nuevas circunstancias legales y sociales para investigar y explotar en este aspecto.
Evidentemente, la sanción de la ley 27.350, y la apertura por parte de la Agencia Mundial de Antidopaje al uso del cannabis en el ámbito del deporte profesional, abre una brecha de oportunidades para diferentes industrias y para el ámbito de la investigación científica del cannabis. Sin embargo, los riesgos y dificultades que estos sectores pueden encontrar actualmente en Argentina, es que la crisis económica y financiera que nos afecta actualmente hace que las autoridades tengan otras prioridades, y con ello, el acceso a programas nacionales para desarrollar la investigación en este ámbito son muy escasos y con pobres acciones de promoción y capacitación en la materia, sumado a que los organismos como el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) todavía poseen trámites engorrosos y extensos para su aprobación.
Esperamos que comiencen proyectos a mediano y largo plazo. Las puertas de oportunidades en la materia están, solo resta abrirlas y comenzar a pujar para crear políticas de investigación y desarrollo para el uso del cannabis en el ámbito científico-medicinal, y con ello, se puede producir un efecto reflejo, que, sin lugar a dudas, repercutirá en forma positiva en el ámbito de la propiedad Intelectual.
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