22 septiembre 2021
Si bien tener una marca y un producto bajo una determinada Denominación de Origen Protegida (DOP) es muy beneficioso, también puede plantear algún que otro problema a algunos bodegueros. Es por ello que, desde H&A, ofrecemos las claves de las DOP a la hora de proteger e impulsar el sector del vino.
De manera preliminar, es necesario comenzar por definir los términos básicos que se van a repetir a lo largo del presente artículo. Por un lado, se entiende por Denominación de Origen Protegida (DOP) a la denominación de un producto cuya producción, transformación y elaboración proviene de un lugar o zona geográfica determinada, con una especialización reconocida y comprobada.
A modo meramente informativo, debemos mencionar que cada DOP se regula mediante una serie de Leyes Orgánicas, Decretos, Órdenes Ministeriales, Reglamentos y Disposiciones, siendo los Consejos Reguladores los encargados de velar por el cumplimiento de las diferentes normativas.
De otro, las marcas son todos aquellos signos que tienen el cometido de distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras, por lo que deben cumplir con el requisito de distintividad. Pueden constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto, los sonidos, etc., a condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
Teniendo esto en cuenta, se podría afirmar a simple vista que la inclusión de una marca dentro de una DOP no sólo protege de una manera cualificada un determinado producto y al empresario que los comercializa, sino a los consumidores en general. Esto sería consecuencia de que dichos consumidores, cuando vean que un producto protegido bajo una determinada marca se incluye dentro de una DOP, pensarán que dicho producto tiene una calidad diferenciada debido a su origen y/o lugar de elaboración.
Se entiende por tanto que estos productos disponen de características diferenciadoras que nacen del esfuerzo invertido en la zona geográfica concreta y que, por ello, son merecedores de esta mención. Además, estos productos deben ser distinguibles de otros productos que no tienen estas características, todo ello de cara a evitar que se aprovechen de su reputación.
La consecuencia final de esto sería, no solo una mayor reputación, sino también un mayor rendimiento económico para el empresario.
Es por ello por lo que, parece básico que se deba velar por el registro y protección de las DOP, ya que, de no hacerlo, provocaría que cualquiera que registrase una marca, cumpla o no con el pliego de condiciones de la DOP, y que contenga el nombre de la zona geográfica en concreto, se aprovecharía de su reputación, diluyendo el carácter distintivo y el valor añadido de un producto que efectivamente se produzca completamente o, en parte, en un lugar que ostenta buena reputación por ello.
Entonces, ¿por qué, si parece que tener una marca y un producto bajo una determinada DOP es tan beneficioso, hay bodegueros saliendo de dichas DOP? ¿Son las Denominaciones de Origen parte de la solución o parte del problema?
En el sector del vino y del cava, es habitual el usar marcas que hacen alusión al origen geográfico del producto o, al menos, con una descripción geográfica más o menos determinada del lugar de producción.
Todo ello provoca que puedan entrar en conflicto los intereses de bodegueros, respecto de los intereses de los Consejos Reguladores de las DOP, entidades públicas, asociaciones de productores, etc. En este sentido, hay que señalar que la Ley de Marcas es tajante y no permite a terceros registrar las Denominaciones de Origen o nombre que protege dicha DOP respecto al producto al que están vinculados y legitima al Consejo Regulador a oponerse a cualquier registro de marca similar.
Asimismo, el Consejo Regulador de una DOP tiene el derecho también a oponerse a marcas similares, a pesar de que esta no distinga el producto amparado por la DOP, y siempre y cuando se pueda intuir un aprovechamiento de la reputación de dicha DOP o pueda provocarle un grave daño a su imagen y reputación.
Sin perjuicio de todo lo anterior, hay que mencionar que el mundo del vino es uno de los más activos en cuanto a solicitudes y registros de marcas, y en los que la competencia es cada vez mayor, existiendo cada día más productores de vino, con producciones pequeñas, que producen excelentes caldos, por lo que el propio tipo de mercado hace que los empresarios necesiten reinventarse en todo momento para tener marcas atractivas que atraigan a los consumidores hacia sus vinos y no a los de la competencia.
En este sentido, surge un problema de las restricciones propias de los Pliegos de las DOP, en los cuáles, al determinar el método de etiquetado y cómo debe ser este, qué elementos pueden componerlas, el tamaño y posición de estas, etc., se está limitando la capacidad creativa de los bodegueros para diferenciar sus marcas en el mercado, limitando por tanto su capacidad para gestionar sus activos de Propiedad Industrial en un mercado que es muy competitivo y necesita de dicha diferenciación.
Por último, el problema de más difícil solución a la hora de defender los derechos de marca de los productores del vino respecto de los derechos de una DOP, se produce cuando existe una marca en vigor registrada con anterioridad a la constitución de una DOP, pasando esta a ser incompatible con dicha DOP.
Pero, entonces, ¿qué pasa con los activos de Propiedad Industrial?
Como ya hemos visto, a priori, tener una marca bajo una DOP otorga al viticultor un cierto prestigio y reputación, pero si no se encuentra bajo ella, con una adecuada gestión de sus activos marcarios, una actividad frecuente en el mercado, una correcta manera de publicitar los productos, una manera innovadora de producir y presentar estos, etc., se puede conseguir una fama y reputación comercial muy elevada.
Por ello, el registro de marcas para el sector del vino es crucial. Esto es porque, ya sea bajo una DOP o fuera de ella, el mercado vinícola es muy exigente y competitivo, donde la diferenciación sobre los demás puede suponer la supervivencia, o no, de una bodega, por lo que, sin un registro de marca fuerte, la reputación alcanzada por la bodega será en vano, ya que terceros podrán aprovecharse de esta, registrando una marca parecida o incluso idéntica para confundir al consumidor.
En cambio, con un registro marcario debidamente protegido, el titular de dicho signo puede impedir que terceros, sin su permiso, utilicen marcas idénticas o similares a las suyas previas. Sin marca, no hay fuerza en el mercado y no se pueden impedir las copias.
Y es que, el contar con derechos de marca en vigor hace que las acciones administrativas, judiciales, policiales y aduaneras frente a los terceros infractores sean más contundentes y eficaces, pudiendo incluso en este último caso detectar y requisar material ilícitamente etiquetado en las aduanas tanto en tránsito, exportación como importación.
Asimismo, y no menos importante a tener registrada la marca con la cual se comercializan los productos en el mercado, es el analizar, previo al uso y solicitud de la marca, si hay un tercero que dispone de derechos registrales prioritarios sobre un determinado término. Esto se debe a que, el primer paso para diferenciarte de la competencia es no copiar a tus competidores. Las consecuencias de realizar este tipo de prácticas son fatales, tanto desde un punto de vista económico, como reputacional, ya que se expone a una demanda judicial -con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios- y a que los consumidores dejen de confiar en la procedencia empresarial del producto.
Y es que la gestión de la eficiencia de la cartera de marcas de una empresa vinícola es esencial para ahorrar costes y aumentar la seguridad en el mercado.
Resulta imprescindible tener una adecuada gestión de activos de Propiedad Industrial, y por ello, sea cual sea la decisión final de mantenerse dentro o fuera de una DOP, es aconsejable:
- Disponer de marcas fuertes en el mercado.
- Solicitar todos los signos que se estén usando y defenderlos de los ataques de la competencia.
- Desarrollar, publicitar y vender los productos una vez se tiene a marca registrada.
- Impulsar a través de las marcas la diferenciación de la competencia, aumento de la reputación de la empresa, protección frente a terceros, etc.
- Potenciar la comunicación entre los desarrolladores de los productos, el equipo legal y el de marketing.
La clave de todo lo anteriormente mencionado está en estar siempre bien asesorados y respaldados por un equipo de profesionales de la Propiedad Industrial, tanto al comienzo del desarrollo del producto, como para su protección (Solicitud y Registro) y defensa (acciones frente a infractores).
En caso de necesitar un equipo profesional, experimentado y líder en el sector de la Propiedad Industrial para la gestión y defensa de sus derechos, así como para asesorarles en la mejor manera de actuar respecto a conflictos con una DOP, desde H&A estaremos encantados de ayudarles.
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