Teletrabajo: los puntos clave de la nueva regulación española de trabajo a distancia

28 septiembre 2020

Análisis de las condiciones para llevar a cabo teletrabajo y su regulación en España aportadas por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

28 septiembre 2020

El incremento del teletrabajo en España a raíz de la declaración de la pandemia por COVID-19 ha supuesto un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y ha puesto de manifiesto la necesidad de una regulación específica que garantice los derechos de las empresas y de los empleados.

En concreto, según la encuesta Living, working and COVID-19 realizada por Eurofound, un 30,2% de españoles ha empezado a teletrabajar como consecuencia de la situación sanitaria, originando gran incertidumbre tanto en la empresa como en los empleados.

Después de meses de negociación colectiva, el 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, norma que viene a llenar un vacío normativo -el Estatuto de los Trabajadores se quedaba corto- proporcionando seguridad jurídica, y que entrará en vigor 20 días después de su publicación.

A continuación, detallamos los puntos clave de la nueva normativa:

Puntos clave de la nueva norma de teletrabajo

1. Ámbito de aplicación

Esta norma se aplicará a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena, física o jurídica, que desarrollen su trabajo a distancia de manera regular, es decir, un mínimo de un 30% de la jornada y durante un período de al menos tres meses.

Como excepción, para los contratos con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el porcentaje asciende al 50%.

La presente norma se aplicará a las relaciones de trabajo a distancia vigentes que ya estuvieran reguladas, una vez finalice la vigencia de la regulación de convenios colectivos; pero no se aplicará al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, que seguirá rigiéndose por la normativa laboral ordinaria. Lo que sí que deberá aplicarse en cualquier caso es la necesidad de dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

Esta normativa no se aplicará al personal laboral de las Administraciones Públicas.

2. Definición trabajo a distancia

Se entiende por trabajo a distancia, la “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”.

Y por teletrabajo, “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

3. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
Las personas que desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen de manera presencial, sin que dicha modalidad de organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, ni constituya causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo.

Asimismo, no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.

4. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

El trabajo a distancia tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa.

El empleado podrá negarse a trabajar a distancia sin que ello justifique la extinción o modificación sustancial de la relación laboral. Asimismo, la decisión de trabajar a distancia podrá ser reversible para la empresa y la persona trabajadora.

En virtud del artículo 7, ambas partes deberán adoptar mediante un acuerdo por escrito donde se regule, como mínimo:

“a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.”

Estas condiciones podrán modificarse siempre por acuerdo de ambas partes.

5. Derecho a la formación

El empresario deberá proporcionar la formación necesaria para el desarrollo de su actividad, y garantizar la participación efectiva de los empleados que trabajen a distancia en las acciones formativas, proporcionado las herramientas necesarias, con tal de no discriminarlos.

6. Dispositivos electrónicos y gastos

La empresa proporcionará todos los medios, equipos, herramientas y asistencia técnica necesarias para el desarrollo de las funciones del empleado.

La empresa asumirá los gastos asociados al desarrollo de la actividad laboral. Las compensaciones podrán ser reguladas por convenio colectivo.

7. Flexibilidad horaria

En el contrato de trabajo a distancia se podrá regular la flexibilización del horario de prestación de servicios establecido.

Los empleados deberán contar con una herramienta de registro horario adecuado que refleje fielmente el tiempo trabajado.

8. Prevención de Riesgos Laborales

La salud laboral deberá adaptarse a los riesgos característicos del trabajo a distancia o teletrabajo.

9. Derecho a la intimidad y a la protección de datos del empleado

La empresa garantizará en todo momento los derechos relacionados con la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En concreto, la empresa no podrá exigir al empleado que utilice sus propios dispositivos, ni que instale determinado software.

Además, la empresa deberá establecer una política de uso de dispositivos digitales que respeten los derechos del empleado y que especifiquen las instrucciones de seguridad, que deberán ser cumplidas por el empleado.

El empresario también deberá garantizar la desconexión digital para asegurar el descanso de los empleados.

10. Medidas de control del empleo

La empresa gozará de facultades de control y organización con el fin de garantizar un uso y conservación adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

Para ello, la empresa podrá adoptar las medidas que estime óptimas siempre y cuando no contravengan los principios de la protección de datos.

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Maria Diví

Abogada.Responsable del Área de Derecho Digital.

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