¿Tienen los cíborgs derecho a ser titular de una patente?

22 junio 2022

Seres humanos mejorados genéticamente. Inteligencia Artificial. Cíborgs. ¿Cuáles son sus derechos y obligaciones? ¿Puede un cíborg ser el titular de una patente?

22 junio 2022

Durante los últimos años se ha planteado el dilema sobre la posibilidad de que una inteligencia artificial pueda ser citada como inventora de una patente. ¿Puede un ciborg ser el titular de una patente?

Hasta el momento, sólo algunos países han planteado esta alternativa. A modo de ejemplo, en julio de 2021 la Oficina de Patentes de Australia consideró como no inventora a la Inteligencia Artificial “DABUS”, pero el Tribunal Federal de Australia rectificó la decisión al determinar como creadora por sí misma a DABUS determinando que:

“La ley Australiana de patentes no menciona específicamente que las patentes tienen que ser inventadas por un ser humano, con lo que una Inteligencia Artificial no tiene derecho a solicitar o ser titular de una patente, pero sí de aparecer como parte creadora o inventora”.

Esta solicitud de patente fue rechazada en Estados Unidos de América o Reino Unido, argumentado que una Inteligencia Artificial no tiene capacidades jurídicas. Con ello, se estaba abriendo un debate sobre la convivencia de los derechos de las personas físicas e inventores artificiales. Una vez más, la sociedad va un paso por delante de la Ley y se anticipa planteando algunas incógnitas / inquietudes, destacando una sobre las demás: ¿quién tiene capacidad para ser considerado como persona jurídica?

Los avances tecnológicos y la probabilidad de modificación de forma artificial de los seres humanos, tanto para sanar enfermedades como para mejorar las capacidades orgánicas, nos trasladan a la aparición del cíborg como un conciudadano más en la sociedad del Siglo XXI. La duda surge al reflexionar si podemos considerar no sólo como inventor a un cíborg, sino también a modo de titular de una patente. Es decir, ¿es un ser definible como ser humano dotado de personalidad tal y como lo entendemos hoy en día? ¿Es un nuevo ser humano?

Punto de partida: el cíborg y sus derechos

Como inicio, es conveniente una breve definición del sujeto: debemos entender como cíborg a aquellos seres compuestos por elementos orgánicos y dispositivos cibernéticos con el fin de mejorar las capacidades orgánicas mediante el uso de la tecnología.

La cuestión es si debemos considerar como sujeto de derechos y obligaciones a un cíborg. Multitud de interrogantes afloran en un terreno todavía no cultivado.

¿Tiene capacidad de ser titular de una patente un ser humano mejorado genéticamente? Y, en caso afirmativo, ¿no supone una marginación más sobre aquella parte de la sociedad sin capacidad económica para automejorarse?

Si una Inteligencia Artificial tuviese conciencia, ¿sería considerado un ser humano y podría solicitar un monopolio sobre invenciones que pudiesen influir en el devenir del planeta? ¿Se concederán derechos de exclusiva sobre tecnologías de posible interés mundial – como pueden ser las vacunas para pandemias – a seres humanos no convencionales o a inteligencias artificiales?

En marzo de 2004, Kevin Warwick, figura más importante en el desarrollo de una verdadera unión entre el humano y la máquina, se implantó un chip en el sistema nervioso mediante el cual tenía acceso a Internet y logró mover un brazo robótico situado a miles de kilómetros de distancia.

Su esposa se insertó un chip permitiendo así la primera comunicación puramente electrónica entre dos sistemas nerviosos humanos.

Actualmente existen técnicas genéticas para sanar enfermedades a través de la modificación del ADN humano en embriones, como por ejemplo la técnica CRISPR y la controvertida modificación genética de dos gemelas chinas. Al mismo tiempo, se abre un debate sobre la posibilidad real no sólo de subsanar enfermedades sino también de mejorar las condiciones intelectuales o físicas. Como consecuencia de ello, la ciencia está en disposición de modificar al ser humano y afloran multitud de dilemas morales.

Qué dice la ética, qué dice la ley sobre los cíborgs

Pero, después de las cuestiones éticas vienen las disputas y regulaciones jurídicas para dotarnos de normas que regulen la vida en común. Ante la ausencia de una legislación clara al respecto, nos preguntamos: ¿por qué no existe una regulación que prohíba taxativamente la modificación genética de embriones con fines de mejora?

Ante esta situación real nos toca decidir, como sociedad, si debiéramos trazar una línea roja que limite el uso de la edición genética para mejorar seres humanos. Hasta ahora no se han alzado muchas voces en este sentido restrictivo, especialmente en el ámbito científico. Por ejemplo, llama la atención la tibieza del comunicado final de la Segunda Cumbre Internacional sobre Edición del Genoma Humano, celebrada en Hong Kong en noviembre de 2018. Aunque critica con dureza el experimento del investigador chino, tachándolo de irresponsable, evita una recomendación expresa de prohibir tales prácticas. De hecho, afirma que la edición genómica de embriones podría llegar a ser aceptable en el futuro cuando se solucionen sus limitaciones técnicas y siempre que se cumplan una serie de requisitos; entre otros, señalan una necesidad médica clara y acuciante, en ausencia de alternativas razonables.

El dilema aparece cuando se entiende que la Inteligencia Artificial carece de conciencia, siendo éste uno de los aspectos que lo diferencia del ser humano. Ni el persuasivo y moralista Hal 9000, de la famosa película Odisea en el Espacio de Stanley Kubrick, ni en las creaciones biomecánicas conocidas como Replicantes en Blade Runner de Ridley Scott, son una realidad hoy en día, aunque no está tan lejano su posible coexistencia con el homo sapiens.

No obstante, este argumento no es aplicable con el cíborg dado que sí tiene conciencia humana / personalidad. Es decir, aun siendo seres biológicos mejorados tecnológicamente, mantienen los pensamientos y sensaciones que todos experimentamos individualmente. Siguiendo con la tradición clásica, el cíborg sigue utilizando una máscara en la representación dramática y teatral que es la vida en sociedad.

Pero la capacidad de descubrir nuevos modos de resolver problemas, comprender situaciones, razonamientos, o invenciones de técnicas para solucionar problemas, es decir, la inteligencia, no viene determinada sólo por condicionamientos naturales, internos o externos, y/o esfuerzo formativo, sino por la capacidad económica para automejorarse tecnológicamente. Este factor, la inteligencia determinada tecnológicamente, es vital para la creatividad y en consecuencia para la obtención de nuevas tecnologías protegidas por patentes, y en la obtención de monopolios que determinen la vida de todos.

La Oficina Europea de Patentes argumentó que, la necesidad de indicar el nombre, apellidos y dirección del inventor no es un mero requisito formal, sino que es un requisito que forma parte de la personalidad y posibilita que el inventor ejerza sus derechos durante el procedimiento de registro y a lo largo de la vida de la patente. Estos requisitos podrían cumplirse en el proceso de consideración de un cíborg como titular de una patente, e incluso de un replicante o un ser humano clonado y mejorado. En estos casos, las leyes para humanos no se están extiendo a máquinas, sino a un nuevo tipo de ser humano, si es que debemos mantener ese calificativo.

Jugando a ser Dios creando una nueva raza

El ser humano está jugando a ser DIOS, creando un nuevo ser vivo, al cual se le concederán derechos que limitarán al propio creador y lo creado.

Como decíamos, se podría dar una situación de marginalidad sobre los estratos sociales con menos recursos económicos, pero si no se concede el reconocimiento como persona jurídica a los cíborg, al mismo tiempo se estaría no reconociendo los derechos de una nueva especie.

Estos nuevos seres humanos mejorados tecnológicamente, a través de las leyes y gracias a su superioridad intelectual artificial podrían obtener ventajas monopolísticas, como son las patentes, para imponer al resto sus deseos.

Cabe añadir que podría darse la paradoja de que un cíborg patentase una tecnología de aplicación directa sobre su propia existencia… ¿Qué limitaciones debería tener entonces una supuesta nueva Ley de Patentes – en analogía al artículo relativo a la no patentabilidad de los procedimientos esencialmente biológicos?. Es decir, ¿deberían ser titulares de monopolios de exclusiva tecnológicos que forman parte de su ser? ¿Tendrían potestad para decidir quién es mejorable artificialmente y quien no?

Demasiadas incógnitas para un futuro no predecible, más cercano de lo que algunos estimamos, que nos traslada ante un panorama de deshumanización de la sociedad… o más bien hacia la creación de una nueva sociedad con un nueva jerarquía. Como decía Sarah Connor, “el futuro no está escrito”.

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Juan Carlos Artigas

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