26 octubre 2018
El pasado 17 de octubre se publicó el Dictamen de la Comisión que eleva a la Presidencia de las Cortes el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La adaptación a las líneas generales que marca el RGPD ha tenido como consecuencia un aumento en el articulado pasado de los 49 artículos que recogía la LOPD 15/1999 a 97 artículos que se recogen en la última publicación del Dictamen de la Comisión.
La causa principal del aumento del articulado es la inclusión del Título X “Garantía de los Derechos Digitales” propuesta por el portavoz del grupo socialista y que rebautiza el nombre de la Ley.
Conviene profundizar en este Título X siendo lo más resaltable de la publicación del Dictamen de la Comisión de Justicia y es que en cierto modo se justifica el carácter de Ley Orgánica al hacer referencia al artículo 18.4 de la Constitución, garantizando el cumplimiento del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar que sirve de base para incluir una serie de nuevos derechos que orbitan en la era digital como pueden ser el derecho de seguridad digital, neutralidad de internet o, entre otros, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, dejando patente su inclusión en otros ámbitos como en este caso, el laboral.
Llama la atención que esta serie de derechos tienen un mero carácter declarativo quedando huérfanos de garantía alguna al no preverse sanción ante su incumplimiento, siendo éste el único “pero” a una siempre positiva declaración de derechos.
Más allá de la inclusión del Título X, se introducen una serie de cambios respecto al Proyecto de LOPD que son de necesaria mención, destacamos los siguientes:
- En los datos de las personas fallecidas se concreta a los herederos y personas o instituciones a los que el fallecido hubiese designado previamente para la gestión de los derechos del fallecido.
- En relación al consentimiento de los menores pasa de 13 a 14 años la edad mínima para que los menores den su consentimiento para el tratamiento de datos personales.
- Respecto al mínimo que establece el RGPD en cuanto al derecho de información de dos capas, se confirma que la segunda capa se puede cumplir mediante un enlace o dirección de correo electrónico, lo que facilita la limpieza en las cláusulas de información de los responsables.
- La obligación de las Administraciones Públicas y organismos públicos de publicar un inventario de sus actividades de tratamiento.
- Este proyecto de ley tipifica las infracciones entre muy graves, graves y leves y los supuestos en cada caso
- Se tipifican las infracciones en tres niveles, muy graves, graves y leves, estableciéndose también criterios de cuantificación.
- Se amplían las entidades que tienen obligación de designar un Delegado de Protección de datos, incluyendo Las empresas de seguridad privada y las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Este dictamen de la comisión nos tranquiliza al aproximarnos más a la entrada en vigor de la nueva LOPD, que si bien es verdad llega con retraso, teniendo en cuenta que España se está quedando atrás entre los países europeos en adaptar su normativa nacional al RGPD, la buena acogida que ha tenido el Dictamen, nos hace esperar su aprobación por el Congreso en un corto plazo.
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