El valor del capital intangible

13 diciembre 2017

La coordinación de derechos otorgados por la legislación de cada nación y la protección del I+D+i de cada país es una asignatura pendiente.

13 diciembre 2017

La Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha publicado el pasado 20 de noviembre su Informe sobre la propiedad intelectual en el mundo 2017: Capital intangible en las cadenas globales de valor. En el mismo se analiza el peso del capital intangible en las relaciones económicas en el mundo. En la edición de 2017 (correspondiente al bienio 215/2016) la OMPI examina el papel esencial de los activos intangibles como las invenciones, la tecnología, el diseño y las marcas en la fabricación y comercialización internacional de productos.

Las cifras son incontestables: cerca de un tercio del valor de los productos vendidos en todo el mundo se deriva del capital intangible. El informe no analiza expresamente los servicios pero llama la atención sobre lo que se ha dado en llamar la curva sonriente, en la que se aprecia cómo los espacios correspondientes a los preparativos previos a la comercialización y el servicio al cliente han crecido notablemente en los últimos años. Superponiendo las curvas de 1970 y de 2017 se aprecia cómo las etapas de Investigación y Desarrollo y el servicio postventa (que forman parte del capital intangible) adquieren una mayor importancia que la propia fabricación.

Según el informe, 30,4% del valor total de los productos entre 2000 y 2014 corresponde al capital intangible, y que los ingresos que se derivan del mismo han aumentado en el citado periodo un 75%. En los productos alimenticios, los vehículos a motor y los productos textiles, el valor del intangible alcanza prácticamente el 50% del precio total antes de impuestos. 

En algunos productos la relación entre capital intangible y ventas y beneficios es evidente. Por ejemplo, en el sector de los teléfonos móviles inteligentes, son las nuevas prestaciones alcanzadas por la mejora de los componentes, los desarrollos de software y el diseño de los teléfonos, y una comercialización que en muchos casos es esperada con auténtica ansiedad por los consumidores, son los aspectos que añaden valor al producto. Y estos aspectos en encuentran en las primeras y las últimas etapas de producción y componen el capital intangible en un sector que es la punta de lanza de la tecnología y el diseño. La fabricación, en cambio, se ha estandarizado lo que la hace más vulnerable, pues se buscan costes de fabricación más bajos y soluciones fácilmente exportables buscando la localización de la fabricación en un país de bajos costes de producción. 

Para mantener esta situación las inversiones en el capital intangible deben ser muy altas. Gracias a esas inversiones, especialmente las relativas a investigación y desarrollo, se han conseguido productos más eficientes y mucho más baratos. Ante estas circunstancias y en un mercado global, donde es muy sencillo conseguir productos fabricados y comercializados al otro lado del mundo, cabe preguntarse cómo proteger esas inversiones. La Propiedad Intelectual e Industrial son los campos del Derecho que permiten esa protección. Pero tropiezan con un escollo más propio del siglo pasado que de este: el aspecto local de la protección. Sea por vía legislativa o por vía judicial, la protección queda limitada a un territorio concreto. La concepción de “concesión administrativa” de los derechos de exclusiva juega en contra de una protección globalizada. 

Se necesita una gran inversión para conseguir protección en los países en los que interesa, no sólo para el registro de derechos de propiedad industrial, sino para la defensa jurídica en cada uno de los países de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Jurisdicciones con diferente idioma, diferentes construcciones jurídicas, diferentes delitos y distintas formas de perseguirlos, con distintas acciones. Y la acción transversal del comercio electrónico y las actividades en redes mundiales de comunicación. Y cómo afrontan los diferentes países las infracciones en el mundo virtual y su plasmación en cada territorio. 

Todo esto lleva a reflexionar acerca de la conveniencia de una protección mundial, que permita una cierta homogeneización de figuras de protección, procedimientos de actuación, acciones judiciales, etc. Algunos tratado internacionales, como los ADPIC de la OMC, o los convenios de París y Berna, dibujan un marco, pero ni son suficientes ni se pueden invocar con facilidad en según qué países.  

La coordinación de derechos otorgados por la legislación de cada nación y la protección del I+D+i de cada país es una asignatura pendiente. La protección de la propiedad industrial e intelectual está concebida y estudiada desde unos modelos que no se ajustan a la situación actual del mercado mundial. Y el incremento de la importancia del capital intangible en la economía mundial que pone de manifiesto el informe OMPI, sugiere la conveniencia de estudiar en profundidad dicha protección, en busca de un marco global que proteja a creadores, investigadores y comercializadores de una forma más efectiva y menos fraccionada. Es necesario buscar la visión en estas materias para el siglo XXI. 

H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Joaquín López Bravo

Abogado.Departamento de Marcas.Director de Comunicación Nacional.

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