28 junio 2024
Cuando ya disponemos de una marca en nuestro país de origen, sabemos que la protección conferida para mi marca es a nivel territorial, es decir, únicamente dispondré de los derechos en exclusiva y excluyentes que me ofrece mi registro de marca en los países en los que mi marca esté correctamente protegida.
¿Pero qué pasa cuando empiezo a comercializar mi marca en el extranjero? ¿Tendrá un coste muy elevado proteger mi marca en este nuevo país?
Sin marca registrada en este nuevo país en el que he empezado a comercializar, difícilmente podré protegerme ante registros o usos ilícitos de mi marca por parte de terceros y, en caso de poderlo hacer, el coste y el tiempo necesario será muy exponencial a si hubiese accedido al registro de mi marca en primer término.
Es en este punto, cuando debemos considerar encarecidamente el solicitar un registro de marca internacional.
En la actualidad, podemos solicitar nuestro registro de marca internacional designando uno o varios de los 131 países miembros que en la actualidad forman parte, y que suponen el 80% de comercio mundial, añadiendo nuevos mercados (países miembros) a mí solicitud en el momento en que mis necesidades comerciales así lo requieran.
Cada año, más países de América Latina y países árabes pasan a formar parte del Convenio de Marca Internacional.
¿Cuáles son las principales ventajas de la solicitud de un registro de marca internacional frente a solicitudes de marca nacionales en el extranjero?
La solicitud de marca internacional se trata de una única solicitud:
- En un único idioma, suponiendo un ahorro por lo que a traducciones respecta, ya que no son requeridas.
- En una única moneda, por lo que no implica costes de conversión de moneda.
- En la que se debe abonar una tasa base (independiente del número de países designados) y una tasa por cada país designado.
- Sin necesidad de legalizaciones ni pago de tasas consulares, por lo que a la documentación oficial requerida respecta.
- Centralizada ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de manera que no es necesario abonar honorarios de los diferentes agentes locales en cada país.
- Que nos permite adaptar los productos o servicios que sean de nuestro interés en cada uno de los países designados.
- Cuyos tiempos de resolución fijados de cada uno de los países designados oscila entre 12 – 18 meses.
- Cuya protección conferida es la misma que una solicitud de marca nacional.
- En la que pueden ser añadidos nuevos países en un futuro de manera fácil y rápida.
- Que será gestionada de manera centralizada tras su registro, por lo que, por ejemplo, sólo será necesario atender a una única renovación a su vencimiento, y no a tantas renovaciones como marcas nacionales en el extranjero existan.
Todo ello, supone que el coste de solicitar un registro de marca internacional es mucho menor que si solicitásemos protección en los mismos países como suma de marcas nacionales en el extranjero.
Así las cosas, no es de extrañar que, en el año 2023, hayan sido presentadas 64.200 nuevas solicitudes de marca internacional, y que sea la principal opción para el registro internacional de marcas entre los titulares de marcas orientados a la exportación, con independencia del tamaño de sus empresas o sector.
Por todo ello, nuestra recomendación es revisar periódicamente que, los principales mercados en los que comercializamos nuestra marca estén correctamente protegidos, ya que las acciones de recuperación de marca tienen un coste mucho más elevado que la del registro de la marca, en un escenario sin conflictos. Como siempre, estamos a vuestra disposición para realizar este ejercicio de revisión de manera conjunta.
Por último, no dudéis en hacernos llegar los países que son de vuestro interés y os remitiremos, como viene siendo habitual, la mejor estrategia de protección de vuestra marca, teniendo en cuenta la casuística del proyecto y las particularidades de cada país.
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