Volamos con drones: ¿cómo garantizar la privacidad y la protección de datos?

22 junio 2023

Cada vez se emplean más drones para los fines más diversos. Muchos de ellos están equipados con cámaras, por lo que es tan relevante saber cómo aplica la protección de datos en el uso de drones y qué problemas generan para la privacidad de las personas.

22 junio 2023

El uso de drones ha experimentado un boom en los últimos años con propósitos muy dispares, tanto en ámbitos profesionales (desde la seguridad hasta la grabación de eventos o de películas) como entre los particulares. Y dado que la mayoría drones montan cámaras, así como otro tipo de sensores capaces de captar diferentes tipos de datos personales, es necesario que el uso de estos esté regulado no solo por normativas específicas para el uso de drones, sino también por la ley de protección de datos.

El mundo de los drones

En primer lugar, debemos preguntarnos ¿qué es un dron?. De acuerdo con la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional), se define un dron como un “sistema de aeronave pilotada a distancia” y, más concretamente, como un “conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo”.

Asimismo, hay que tener presente la Ley de navegación aérea española, en su redacción vigente, ha incluido dentro de la definición de “aeronave” la de “cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra”, por lo que dicho cuerpo normativo también incluye los drones dentro de la categoría de aeronaves.

Por lo tanto, un dron será considerado de forma general un vehículo aéreo, pero hay que tener en cuenta que puede tener capacidades muy distintas. Como tal, el dron puede llevar sistemas de procesamiento de información/datos de muy diversos tipos: sistemas de grabación de imagen, sistemas de detección (sensores ópticos o electrónicos, infrarrojos, sensores de humos), equipos de radiofrecuencia (antenas para capturar emisiones de radio o de wi-fi), etc.

Los drones y la privacidad

Todo esto hace necesario garantizar y proteger la privacidad de datos cuando se emplean drones en diferentes actividades y, especialmente, cuando el uso de drones implica el tratamiento de dichos datos personales.

¿Cómo se aplica la normativa de protección de datos en el uso de drones?

La normativa para drones y privacidad que debemos tener en cuenta si vamos a usar un dron con cámara, es la siguiente:

  • RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
  • LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales).
  • Reglamento (UE) 2019/945 y Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión para el uso drones en la UE.
  • Real Decreto 1036/2017, por el que se regula la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto.

Hay que tener en cuenta que no todas las operaciones o uso de drones con cámara implican el tratamiento de datos personales. Existen muchas actividades que no implican siquiera la captación de información personal (como por ejemplo, inspecciones de infraestructuras o terrenos, levantamientos topográficos, captación de vídeos o fotografías para uso personal, etc.). En estos casos, la normativa de protección de datos no será de aplicación.

En relación con el uso de drones y tratamiento de datos, la AEPD distingue dos categorías:

1. El tratamiento de datos personales se produce de forma inadvertida.

Los datos personales pueden recopilarse de forma inadvertida o no intencional cuando se utilizan drones para realizar ciertas tareas y trabajos. En tales casos, los datos personales que aparecen en la imagen deben anonimizarse para que la persona o personas no pueda ser identificada/s.

De forma general, para evitar riesgos asociados a la protección de datos, se recomienda realizar los vuelos en zonas u horarios menos concurridos o, si fuese posible, que se minimice al máximo el acceso a las zonas de grabación. Además, se recomienda mantener la grabación al mínimo necesario y mantener una distancia suficiente con el dron para que las personas no puedan ser identificadas.

2. El tratamiento de datos personales es la finalidad del uso del dron.

Los drones con cámara también se pueden usar con otros fines que implican tratamiento de datos personales, como es el caso de la videovigilancia. En estos casos, será de aplicación lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD sobre el uso de cámaras de vigilancia, además de seguir las indicaciones de la AEPD.

Por lo que respecta al uso de drones con cámara en el ámbito privado, se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Determinar quién es el responsable del tratamiento y quién el encargado.

Por ejemplo, en el caso una empresa de seguridad que contrata los servicios de un piloto de drones para llevar a cabo la vigilancia de un evento determinado, el piloto del dron será el encargado del tratamiento.

b) Deberes de información y de obtención del consentimiento.

El responsable del tratamiento de datos personales está obligado a informar a los interesados. Por ejemplo, en el caso de uso de drones para tareas de vigilancia, la información se realizará mediante la colocación de carteles informativos. En este sentido, se deberá facilitar, como mínimo, la siguiente información:

  • Datos identificativos y de contacto del responsable del tratamiento y del Delegado de Protección de Datos (DPO) si lo hubiere.
  • Finalidad del tratamiento.
  • Base jurídica que legitima el tratamiento.
  • Plazo de conservación de los datos.
  • Ejercicio de los derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición)

Por lo que se refiere al consentimiento, no resulta necesario recabarlo cuando se trate de meras labores de vigilancia. Por el contrario, será necesario el consentimiento de los interesados si se quiere publicar las fotos o vídeos grabados con el dron en los que aparezcan personas reconocibles.

c) Registro de actividades de tratamiento.

En el caso que los drones se usen para labores de videovigilancia, resultará necesario llevar a cabo un registro de actividades de tratamiento de datos. Este registro debe incluir:

  • La identidad del responsable del tratamiento y, en su caso, del encargado del tratamiento y del DPO.
  • Base jurídica que legitima el tratamiento.
  • Finalidad del tratamiento.
  • Descripción de categorías de destinatarios de datos.
  • Descripción de categorías de interesados y datos.
  • Si procede, información relativa a las transferencias internacionales de datos y sus garantías.
  • Plazo de conservación.
  • Descripción de las medidas de seguridad implementadas.

d) Realizar una evaluación de impacto.

El empleo de drones con cámara para el tratamiento de datos personales obliga a realizar una evaluación de impacto (EIPD) sobre la protección de datos, que debe determinar el nivel de riesgo e impacto negativo que puede derivarse del tratamiento sobre los derechos y libertades de los interesados y que servirá para implementar las medidas de seguridad más adecuadas para mitigar o eliminar dichos riesgos.
La EIPD por lo tanto tendrá en cuenta el tipo de dron que se va a utilizar, la tecnología que se usará para la captación de datos y la identificación de la base jurídica que legitima el tratamiento.

e) Designar un Delegado de Protección de Datos (DPO).

Si se trata de drones empleados por una empresa de seguridad privada, esta estará obligada a designar un DPO, que podrá ser uno de sus empleados o una persona externa.
En el caso que la captación de imágenes que se realice mediante el dron sea puntual, no será necesario designar un DPO. Este sería el caso, por ejemplo, de una empresa que graba bodas con drones o realiza grabaciones documentales.

f) Minimizar la recopilación de datos.

En cualquier caso, se deben hacer todos los esfuerzos posible para tratar de minimizar la recopilación de datos personales con el dron. Se trata por lo tanto de ser lo más respetuosos posible con la privacidad de las personas. Por eso, una vez captadas las imágenes se debe eliminar o anonimizar cualquier dato personal innecesario lo antes posible.

Recomendaciones sobre el uso de drones, privacidad y protección de datos

En el caso en que se pretendan usar drones con cámara resulta muy recomendable que se realicen siempre las siguientes comprobaciones previas:

  • Evaluar la necesidad de realizar un análisis de riesgos o una evaluación de impacto sobre su posible influencia sobre los derechos o libertades de las personas.
  • Comprobar siempre si la legislación permite el uso libre de drones en una determinada zona o si se requiere alguna autorización por parte de la autoridad aeronáutica competente.
  • Evitar siempre publicar o difundir imágenes de uso privado cuando estas permitan la identificación de espacios privados ajenos.
  • Tener presente que existen imágenes grabadas en el ámbito privado o doméstico y destinadas exclusivamente a este uso que también pueden suponer una violación de los derechos a la intimidad o al derecho al honor de las personas.
  • Evaluar los riesgos físicos del vuelo para garantizar la seguridad promovida en la normativa aeronáutica.
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Guillermo Hinarejos

Consultor IP

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