La ruta para proteger las variaciones vegetales como obtenciones legalmente definidas
- Para obtener la protección de una variedad vegetal, esta debe superar un examen técnico (estudios y ensayos de campo y de laboratorio).
- Requisitos exigidos: ser una variedad nueva, distinta, homogénea y estable.
- La duración de los exámenes varía según la variedad y los países. En España, oscila entre uno y seis años.
- La inscripción en el Registro de variedades protegidas concede un derecho de propiedad a su obtentor, que le otorga la exclusividad de producción y comercialización.
- En España, la exclusividad no puede reclamarse si no se dispone de la autorización de comercialización, mediante la inscripción en el Registro de variedades comerciales.
- La UE dispone de protección en todos los Estados miembros mediante una única solicitud ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
- El procedimiento UE ni sustituye ni armoniza los procedimientos nacionales.
- La protección UE/País no es acumulable.
- Protección internacional mediante el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales:
- Administrado por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
- Está compuesta por 76 países, entre ellos Argentina, Brasil, Colombia y México.
- El derecho sobre una obtención vegetal no impide que sean aplicables otros derechos:
- Marca (para denominar comercialmente la variedad).
- Patente (si el procedimiento de obtención no es esencialmente biológico).