
Ya está disponible la segunda edición del Manual de Dibujos Industriales en Brasil
Analizamos los cambios en relación con la presentación de diseños industriales en Brasil. En concreto, el Manual de Dibujos Industriales.

Daniela Lin
¿Puede ser titular de una marca una persona física? ¿Tengo que registrar mi marca y mi logotipo? ¿Puede ser marca un vídeo? ¿Y mi nombre? ¿Y mis apellidos? Estas son preguntas que cuando vamos a sacar un producto o un servicio al mercado se nos plantean.
Elegir una marca es una tarea complicada porque son muchos los factores que influyen en la misma: facilidad para pronunciarla y recordarla, su uso en diferentes soportes, y que no se parezca a otra cuya oposición me impida usarla. Por eso te ofrecemos la respuesta a las preguntas que nos han hecho más frecuentemente.
Si tu pregunta no está aquí, dirígenos un correo a comunicacion@herrero.es y trataremos de responderte.
Las marcas no se patentan, se registran. El registro puede ser español o de la Unión Europea si queremos que tenga efecto en España. Para registrar la marca es necesario que no haya otra similar para los mismos productos o servicios y que la marca elegida no incurra en alguna de las prohibiciones absolutas de registro.
Las marcas van siempre unidas a productos y/o servicios. Para obtener una marca para productos o servicios es necesario registrarla en todas las clases, categorías de productos y servicios. Existe una clasificación internacional con 45 clases, pero hay países que aplican su propia clasificación. Cada clase implica el pago de tasas y tramitaciones separadas.
El registro de marca en España y en la Unión Europea dura diez años desde la fecha de solicitud. Esta duración varía en cada país aunque en general la duración de un registro es de 10 años en casi todos los países. Llegado el final de la duración, es posible ir renovando el registro por iguales periodos indefinidamente. Ninguna marca deja de estar registrada salvo que no se renueve el registro, o se caduque o anule el mismo por las causas tasadas por la ley.
Hasta tanto no se registre la marca no se tiene la seguridad de que no se vulneran derechos de terceros. El uso previo al registro no está prohibido pero no es aconsejable para evitar los gastos de una promoción que puede resultar inútil si finalmente no obtenemos el registro.
Si la marca se encuentra registrada, se puede impedir el uso e incluso obtener una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo hay algunos usos que se consideran legítimos, por ejemplo para indicar que se trata de un recambio para un producto designado con la marca, o para citarla en un estudio o en una relación de marcas. Cada caso es especial por lo que no se puede ofrecer una respuesta general y es conveniente que le asesoremos al respecto.
Una marca es un signo que diferencia productos y/o servicios de la competencia. Por su apariencia gráfica se dividen en denominativas (marcas compuestas sólo por palabras), gráficas (marcas compuestas por un dibujo, una foto o una imagen) y mixtas (marcas que incluyen los dos tipos anteriores, o palabras escritas en otras tipografías). Hay más tipos de marcas (olfativas, sonoras, tridimensionales, multimedia, etc.). El experto indicará la que más se ajusta a las necesidades del titular.
Usar una marca sin registrarla es correr el riesgo de que un tercero tenga derechos anteriores similares y pueda frenar la comercialización de los productos o la prestación de los servicios y además solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Una marca usada y no registrada (salvo si la marca es “notoriamente conocida”) no otorga derecho alguno a quien la utiliza, por lo que cualquier tercero puede usar esa marca o una similar e incluso registrarla a su nombre.
El uso de la marca tiene que iniciarse en el plazo de cinco años desde su registro. Si transcurrido dicho plazo no se ha empezado a usarla, o si durante la vigencia de la marca se suspende el uso durante cinco años ininterrumpidos, la marca puede ser cancelada, salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso.
Hay distintos momentos en que puede producirse la copia. Si se trata de una copia en fase de registro de la otra marca, se puede presentar una oposición en vía administrativa para que no se conceda. Si es una copia sin registrar nada, se debe acudir a los tribunales.
El nombre de la empresa o denominación social no es un signo distintivo. Se concede sin examen de novedad, sin llamamientos a terceros y con muy escasas prohibiciones absolutas. Una denominación social no es más que un nombre civil. Para tener derecho al uso exclusivo de ese nombre civil como marca o como nombre comercial, hay que registrarlo siguiendo los trámites de registro previstos.
Prácticamente todos los nombres de dominio son atacables si son copias de una marca registrada en virtud de la Política Uniforme de Resolución de Conflictos en materias de nombres de dominio, o políticas similares a esta de la que disponen casi todos los dominios del mundo. Se trata de un procedimiento arbitral relativamente rápido (no suelen tardar más de 100 días en ser resueltos) en el que es necesario acreditar que el demandante tiene un derecho (una marca solicitada o registrada antes del registro de nombre de dominio) que el titular del nombre de dominio carece de derechos y que ha actuado de mala fe. La resolución obliga a la transferencia del nombre de dominio al demandante o la eliminación de dicho nombre de dominio.
Cada empresa es distinta y necesita su tipo de marca.
Te asesoramos.
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