Glovo, multada: primera sanción en España por no tener Delegado de Protección de Datos

11 junio 2020

La empresa Glovo ha sido multada con 25.000 euros por no disponer de un Delegado de Protección de Datos de Carácter Personal.

11 junio 2020

La Agencia Española de Protección de Datos acaba de publicar en su página web la resolución que pone fin al Procedimiento Sancionador PS/00417/2019 en vía administrativa, mediante la cual se impone una multa administrativa de 25.000 € a Glovo por no haber designado un Delegado de Protección de Datos (DPO) según establece artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La resolución tiene fecha de 9 de junio.

El artículo en cuestión dispone que:

“El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:

a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.”

Por el tipo de actividad que realiza la empresa sancionada (geolocalización de riders y de clientes) y la cantidad de datos personales que trata estaría obligada a designar un Delegado de Protección de Datos desde el pasado 25 de mayo de 2018 (fecha en que el RGPD empezó a aplicarse en Europa), por encuadrarse en el supuesto b) anteriormente citado.

No designar a un Delegado de Protección de Datos cuando el responsable del tratamiento cumple con al menos uno de los tres supuestos mencionados en el artículo 37 RGPD supone una infracción y puede acarrear una multa administrativa de 10 millones de euros como máximo o de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. A su vez, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) dispone que se trata de una infracción considerada grave, en su artículo 73.

Si bien es cierto que los supuestos mencionados en el RGPD pueden ser confusos, la LOPDGDD ha arrojado un poco de luz con su listado de supuestos en los que es obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos:

“Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Si tu empresa forma parte de uno de estos supuestos y todavía no ha designado un Delegado de Protección de Datos o si tienes dudas sobre si tu empresa está obligada a designar un Delegado de Protección de Datos, consulta con un experto en la materia para que te asesore y evitar una posible multa.

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Maria Diví

Abogada.Responsable del Área de Derecho Digital.

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