De nuevo se plantea la cuestión sobre los enlaces a sitios web de terceros. Según la legislación europea (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información) toda comunicación al público de una obra precisa del consentimiento previo del titular de los derechos de autor.
Un tribunal holandés plantea al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación de la legislación comunitaria. Una cuestión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Los hechos planteados son los siguientes:
Sanoma, editor de la revista mensual Playboy, encargó un reportaje fotográfico sobre la Sra. Britt Dekker, personaje televisivo de los Países Bajos. La compañía GS Media, que explota el sitio de Internet GeenStijl, publicó anuncios y un enlace que reenviaba a los lectores a un sitio australiano en el que se proporcionaba acceso a las citadas fotos sin el consentimiento de Sanoma. Pese a los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el enlace en cuestión. Cuando el sitio australiano eliminó las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo anuncio que también contenía un enlace a otro sitio en el que podían verse las fotos.
Con posterioridad los internautas fueron añadiendo enlaces a otros sitios en los que podían ver las fotografías. Según Sanoma, GS Media ha vulnerado los derechos de autor. El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), que conoce del asunto en casación, plantea al Tribunal de Justicia sobre esta cuestión.
Antes de que GS Media introdujera el enlace, las fotos no eran fáciles de encontrar de forma que la introducción del enlace tenía un carácter eminentemente simplificador.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Melchior Wathelet puntualiza que la petición de decisión prejudicial sólo se refiere a los enlaces publicados en el sitio GeenStijl de GS Media. Las vulneraciones del derecho de autor mediante el acceso proporcionado a las fotos en otros sitios de Internet no son objeto de este asunto.
El Abogado General reconoce que los enlaces introducidos en un sitio de Internet hacen mucho más fácil descubrir otros sitios y las obras protegidas que se encuentran en ellos, por lo que ofrecen a los usuarios del primer sitio un acceso más rápido y directo a esas obras. Sin embargo, los enlaces que conducen, incluso directamente, hacia obras protegidas no las «ponen a disposición» de un público cuando ya puede accederse libremente a ellas en otro sitio, sino que sólo sirven para facilitar su descubrimiento.
El acto mediante el que se lleva a cabo la verdadera «puesta a disposición» es la intervención de la persona que efectuó la comunicación inicial.
En consecuencia, los enlaces introducidos en un sitio de Internet que reenvían a obras protegidas a las que puede accederse libremente en otro sitio no pueden calificarse de «acto de comunicación» en el sentido de la Directiva, dado que la intervención del explotador del sitio que introduce el enlace –en el presente caso GS Media–, no es indispensable para poner las fotos en cuestión a disposición de los internautas, incluidos los que visiten el sitio GeenStijl.
En este contexto, no son pertinentes ni las motivaciones de GS Media ni el hecho de que supiera o debiera saber que la comunicación inicial de las fotos en esos otros sitios no había sido autorizada por Sanoma o que dichas fotos tampoco habían sido puestas a disposición del público con anterioridad con el consentimiento de esta última.
El Abogado General precisa que estas conclusiones se basan en la premisa de que las fotos en cuestión eran «libremente accesibles» en los sitios de terceros para el conjunto de los internautas.
Según el Abogado General, cualquier otra interpretación del concepto de «comunicación al público» obstaculizaría considerablemente el funcionamiento de Internet y atentaría contra uno de los objetivos principales de la Directiva: el desarrollo de la sociedad de la información en Europa.
Aunque los hechos son evidentes, el Abogado General considera que, por regla general, los internautas no saben ni disponen de medios para comprobar si la comunicación inicial al público de una obra protegida ala que puede accederse libremente en Internet se ha realizado con o sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. Si los internautas se vieran expuestos al riesgo de acciones por vulneración de los derechos de autor cada vez que introducen un enlace dirigido a obras a las que puede accederse libremente en otro sitio de Internet, serían mucho más reticentes a introducirlos, lo que iría en detrimento del buen funcionamiento y de la propia arquitectura de Internet, así como del desarrollo de la sociedad de la información.
Hemos de esperar pues a la Sentencia del propio Tribunal que se producirá próximamente para conocer si se confirma este criterio.
En este sentido, recordamos que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.
Este artículo reproduce la nota de prensa del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Si finalmente el Tribunal confirma este criterio, no habrá que temer incluir enlaces en las webs que dirijan a otros sitios de los que no se tiene información sobre si infringen o no los derechos de autor.
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