12 marzo 2018
El diseño industrial ha sido siempre el “hermano menor” dentro de los derechos que se conceden para la protección de las creaciones que caen en el ámbito de la propiedad industrial. Posiblemente porque los creadores de los diseños entienden su obra más desde un punto de vista “artístico” no se ha prestado atención a la protección de la parte “industrial o comercial” del diseño. Justamente es la doble protección (como propiedad intelectual por su creación y como propiedad industrial por su distribución) lo que ha jugado en contra de la protección del diseño como propiedad industrial.
Sin embargo el diseño industrial, tradicionalmente denominado “modelo y dibujo industrial” está presente en todos los tratados relativos a la propiedad industrial y goza de su propio tratado que se conoce por “Arreglo de La Haya”, que permite el depósito de una sola solicitud para cubrir 67 países, con el ahorro importante de gestiones y trámites El acta actualmente vigente es la llamada “Revisión de Ginebra” de 1.999, que moderniza todo el procedimiento. A este sistema pertenecen 67 países de todo el mundo, de los cuales 53 han suscrito el Acta de Ginebra de 1.999.
Ha sido noticia recientemente esta modalidad porque la Federación Rusa, el 30 de noviembre de 2017 la Federación de Rusia depositaba ante la OMPI el instrumento de ratificación del Acta de Ginebra (1999) del Arreglo de La Haya. Y a partir del 28 de febrero de 2018 puede designase la Federación Rusa como uno más de los países adscritos al sistema.
Merece la pena señalar algunas de las cuestiones que específicamente se recogen en el tratado de adhesión, ya que el sistema internacional de protección es muy flexible con respecto a determinadas cuestiones de procedimiento lo que ha permitido la incorporación al sistema de muchos países pues la protección del diseño industrial no es homogénea en todos.
La incorporación de la Federación Rusa implicará el pago de una tasa individual si designa dicho país. El sistema inicial de tasas implicaba el pago de una misma tasa para cualquier designación. El Acta de Ginebra de 1999 establecía la posibilidad de que cada país estableciera tasas individuales. A este sistema se ha acogido la Federación Rusa. Tampoco se permite el aplazamiento de la publicación de un diseño industrial, como si ocurre en otros países como es el caso de España. Este aplazamiento tiene sentido para proteger el diseño hasta su divulgación.
Los diseños que se soliciten mediante esta vía para proteger la Federación de Rusia deberán así mismo cumplir el requisito de unidad de un único concepto creativo. La duración máxima de un diseño en la Federación Rusa será de 25 años (como lo es mediante la vía nacional en dicho país)
La Federación Rusa, así mismo, amplía algunos plazos, como por ejemplo el plazo de un mes, para enviar una solicitud internacional presentada por conducto de la Oficina de la Federación de Rusia, que será reemplazado por un período de seis meses debido al control de seguridad. Recordamos que la solicitud puede presentarse directamente en la Oficina Internacional (OMPI). Así mismo se amplía el plazo prescrito de seis meses para la notificación de una denegación de los efectos de un registro internacional a doce meses, y el plazo en que una notificación de concesión de protección de un diseño internacional en la Federación Rusa hará que éste tenga efecto en dicho país, que será de seis meses desde de la fecha de vencimiento del plazo de denegación que la Oficina de la Federación de Rusia notifique a la Oficina Internacional de la OMPI y por ello la concesión de la protección.
Finalmente, la Federación Rusa se reserva el derecho a que una inscripción de un cambio en la titularidad de un registro internacional en el Registro Internacional no surta efecto en su territorio hasta que la Oficina de la Federación de Rusia haya recibido los correspondientes documentos sobre la cesión de los derechos.
Hay una buena noticia y es que en virtud de esta incorporación, la Federación de Rusia se acoge al DAS (Servicio de Acceso Digital en su sigla en inglés). El DAS es un sistema electrónico que permite el intercambio electrónico seguro de documentos de prioridad entre Oficinas de propiedad intelectual que participan en el servicio, con lo que se evita la obtención de certificados necesarios en las oficinas de origen, por ejemplo para reivindicar la prioridad. Desde el 28 de febrero de 2018, la interfaz de presentación electrónica y el formulario de solicitud internacional contienen un nuevo apartado destinado al suministro de un código de acceso mediante el DAS.
Lo complejo de estos plazos y formalidades aconseja utilizar los servicios de un asesor, pero no por ello debe desanimarnos a la protección de nuestros diseños industriales, que en muchas industrias son pieza básica de nuestra competitividad.
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