10 noviembre 2020
Mediante la resolución No. 59669 de 2020, la Oficina de Patentes de Colombia modificó algunos aspectos del trámite de patentes en este país. Entre las variaciones que tuvieron lugar se encuentran las siguientes:
1. En cuanto a las solicitudes divisionales:
• Ya no se debe realizar una división literal de la descripción y capítulo reivindicatorio de la solicitud original.
• El alcance de la invención reivindicada en la solicitud divisional no podrá abarcar la misma materia del pliego reivindicatorio de la solicitud parental.
• La memoria descriptiva de divisional deberá ser igual a la memoria descriptiva de la solicitud parental y, de ser el caso, incluir las figuras o el listado de secuencias de la solicitud parental. Esto hace parte de la eliminación de la exigencia de la “división literal” de la descripción.
• Cuando la solicitud divisional se presente voluntariamente por el solicitante, no se aceptarán divisionales de divisionales. Por ende, la divisional deberá ser presentada de la solicitud inicial o parental.
Lo anterior, sin perjuicio del número de divisionales que se deriven de una misma solicitud inicial, las cuales podrán presentarse en distintos momentos del trámite y, por ende, serán tratadas como solicitudes independientes.
• El titular de una patente concedida puede dividirla en dos o más patentes, siempre y cuando el alcance de la invención reivindicada en la o las patentes fraccionarias incluya únicamente la materia que hace parte del alcance del capítulo reivindicatorio concedido inicialmente y no abarque la misma materia reivindicada en la solicitud inicial.
• Las modificaciones hechas a la solicitud parental o a la patente inicial no afectarán la posibilidad de que esta siga siendo entendida como inicial para la solicitud divisional o para la patente divisional.
2. En lo concerniente a la solicitud de Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH):
• El PPH podrá ser solicitado junto con el examen de patentabilidad y hasta antes de que se notifique la primera acción oficial de fondo; esta regla aplica también para las divisionales: si la divisional se presenta durante la etapa de examen de fondo de la solicitud inicial y dicha divisional debe ser tramitada en el marco del PPH, la petición del PPH debe realizarse hasta antes de que se notifique la primera acción oficial de fondo en la divisional.
3. En lo relacionado con la respuesta a acciones oficiales de fondo:
• Cuando en la respuesta a una acción oficial de fondo se requiera realizar modificaciones en la patente, no se cobrará tasa por concepto de un nuevo examen de patentabilidad, sin embargo, el solicitante deberá pagar la tasa correspondiente a modificaciones a solicitudes en trámite, relacionadas con el capítulo descriptivo, capítulo reivindicatorio, dibujos o listado de secuencias. Con anterioridad a la resolución bajo estudio, este pago no se exigía.
A pesar de lo expuesto, la oficina de patentes podrá requerir el pago de un nuevo examen de patentabilidad, cuando luego de la respuesta a la acción oficial de fondo resulte evidente la necesidad de realizar una nueva búsqueda y estudio, ya que la materia presentada no había sido objeto de un análisis previo.
• Con la respuesta a la acción oficial de fondo e independientemente de que se hayan presentado modificaciones a la solicitud, el solicitante podrá solicitar la realización de un nuevo estudio de patentabilidad. Esta petición se podrá pedir máximo 2 veces y deberá acompañarse del pago de la tasa oficial correspondiente a un examen de patentabilidad. Si el solicitante no desea pedir un nuevo examen, estará bajo criterio del Examinador solicitar dicho pago.
4. Con respecto a las modificaciones durante el trámite:
• Si en cualquier momento del trámite se modifican las reivindicaciones, descripción, dibujos o listado de secuencias, será obligatorio pagar la tasa oficial correspondiente a la modificación voluntaria.
Con estas modificaciones, la oficina colombiana de patentes ha introducido nuevos criterios de modernización que permitirán aclarar muchas dudas de titulares de patentes en Colombia. Así mismo se modifican las tasas a pagar.
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