20 enero 2023
Antes de finalizar el año 2022, el 28 de diciembre, el órgano rector, junto con la presidencia del INPI, deliberó sobre temas relacionados con los Contratos de Tecnología, adoptando decisiones que ampliaron las oportunidades de comercialización de los derechos de propiedad industrial e intelectual y catapultando el proceso de innovación en Brasil.
Fue objeto de discusión una serie de puntos con aspectos legales y entendimientos técnicos (discutidas en multitud de ocasiones por especialistas en el área de propiedad intelectual) que ameritarían revisión por parte del INPI para la mejora de los servicios relacionados con el registro/anotación de contratos de tecnología.
De acuerdo con el Acta de Asamblea hecha pública, las deliberaciones y decisiones del Directorio del INPI comprenden, por tanto:
1. Eliminación de la notarización y apostillado obligatorios/legalización de firmas extranjeras y aceptación de firmas digitales sin certificado ICP-Brasil, renunciando también a la necesidad de notarización electrónica y apostilla electrónica: se decidió que, en situaciones que involucren el uso de firmas digitales ya no se requerirá firma, apostilla/legalización consular. En otros casos, se mantiene la necesidad de la apostilla/legalización consular.
2. Eliminación de iniciales obligatorias en todas las páginas: los cambios en los formularios electrónicos deben implementarse de inmediato, y las iniciales obligatorias también deben eliminarse de inmediato.
3. Eliminación de la inclusión obligatoria de dos testigos cuando el contrato prevé una ciudad brasileña como lugar de la firma: el Consejo del INPI entiende que el ordenamiento jurídico brasileño no impone la obligación de la firma de dos testigos en los contratos privados, siendo aplicable únicamente a los títulos ejecutivos extrajudiciales. La medida se implementará de inmediato.
4. Eliminación de la necesidad de presentar los estatutos, pacto social o escrituras de constitución de la persona jurídica y la última modificación del objeto social consolidado y representación legal de la persona jurídica del cesionario, franquiciado o licenciatario, domiciliado o residente en Brasil: la eliminación de esta necesidad se implementará de inmediato.
5. Solicitud de Aceptación Inequívoca de licenciamiento de tecnología no patentada – también conocida como licenciamiento de know-how: con la adopción de esta modalidad de licenciamiento por parte del INPI, se amplían las oportunidades de comercialización de derechos de propiedad industrial e intelectual y se potencia la innovación proceso en el país.
6. Imposibilidad de pago de regalías por solicitudes de patentes, DI y marcas: la Junta dispuso que el pago de regalías en los contratos que tengan por objeto las solicitudes de patentes, DI y marcas se establece por convenio entre partes y no será obstaculizado por el INPI.
Según el propio organismo informado, la posición actual del Consejo de Administración del INPI es un paso más dentro de esta escala evolutiva. Las prácticas vigentes deben atender los requerimientos del desarrollo económico, científico y tecnológico y promover la innovación en el país, así como preservar la autonomía contractual de las partes y su percepción de riesgo en sus negocios privados, al servicio del interés público y del ordenamiento jurídico nacional.
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